SAudiencia Provincial, 12 de Febrero de 1998

PonenteMODESTO ARIÑEZ LAZAZO
Número de Recurso639/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARIÑEZ LÁZARO

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URIA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 639-97, dimanante del procedimiento abreviado nº 160-93, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona , seguido por un delito contra la hacienda publica, apropiación indebida, contra Luis Angel y Isidro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de Luis Angel contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de marzo de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , habiendo comparecido como apelado el Sr. Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Angel , como autor de un delito contra la Hacienda Publica y otro de apropiación indebida ya tipificados, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 44.557.091 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, por el primero y seis meses y un día de prisión menor por el de apropiación indebida, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que asimismo debía absolverle de los restantes delitos que se le imputaban y a Isidro de todos los delitos imputados.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don MODESTO ARIÑEZ LÁZARO.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Luis Angel apela la sentencia, con suplico absolutorio o en otro caso se declare su exención de responsabilidad civil, en síntesis bajo las siguientes alegaciones: a) Error en la apreciación de la prueba, haciendo historia de las vicisitudes de Mutua Aseguradora Catalana (MAC), en situación económica comprometida que dio lugar a su disolución acordada en Junta Extraordinaria de 25-1-86, e incautación de todos sus bienes, encomendado la liquidación a la CLEA, expresando que el informe del inspector de finanzas del Estado no contó para evaluar la deuda tributaria de 1985 y la cuota por ITE de libros, asientos contables, facturas o recibos y se basó en fotocopias de ficha, informáticas facilitadas por la C.L. Interina referidas a algunos meses del año, y en cuanto...

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