SAudiencia Provincial, 5 de Noviembre de 1997

PonenteMODESTO ARIÑEZ LAZAZO
Número de Recurso418/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARIÑEZ LÁZARO

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URIA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 418/97, dimanante del Procedimiento Abreviado n. 324/96, procedente del Juzgado de lo. Penal n. 1 de Manresa , seguido por un delito de Imprudencia, contra Arturo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Lluis Prat en nombre y representación de Arturo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 1997 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Arturo , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones dolosas y otro delito de lesiones causadas por imprudencia grave, concurriendo en el primero de los delitos la agravante de parentesco y de alevosía y sin circunstancias en el segundo a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial por el ejercicio de la patria potestad por el primero de los delitos y a la pena de VEINTICUATRO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por las lesiones imprudentes, y la ABSUELVO del delito de malos tratos del que venía siendo igualmente acusado.

Y CONDENO a Esther , como criminalmente responsable de un delito de malos tratos y un delito de lesiones dolosas, concurriendo en ambos supuestos la agravante de parentesco, a las penas de CUARENTA ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por las lesiones dolosas y DOSCIENTAS MIL PESETAS DE MULTA con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de malos tratos.

Igualmente ACUERDO la privación de la patria potestad de ambos progenitores respecto del menor Lucas .

Ambos acusados deberán satisfacer por partes iguales 4/5 de las costas causadas declarándose elresto de oficio.

En concepto de responsabilidad civil ambos condenados, de forma conjunta y solidaria y por partes iguales deberán indemnizar a la víctima en la cantidad de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.) más intereses legales, cantidad que será administrada por la direcció General d'Atenció a la Infancia del Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO ARIÑEZ LÁZARO.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Arturo impugne dicha resolución, alegando error en la apreciación de la prueba respecto a los dos delitos que se le atribuyen, en cuanto al de lesiones dolosas, por no poder determinarse que la fractura se produjera estando el niño a su cargo, y en cuanto a las causadas por imprudencia porque se desconoce el tiempo de sumersión en la bañera, que pudo ser de escasos segundos y obedecer la parada cardiaca y las lesiones, en parte por aspiración de agua y en parte por vómito alimentario, por todo lo cual solicita su absolución y subsidiariamente la rebaja de las penas al no concurrir la agravante de alevosía, y si una atenuante, atendido su perfil psicológico.

SEGUNDO

Así mismo, y con igual pedimento absolutorio apela Esther con base en los siguientes motivos: a) violación del principio acusatorio, pues considera la sentencia como integrantes de los malos tratos, la inmersión en la bañera y la extracción de las toallitas, de lo que no se le acusa; b) vulneración del principio de legalidad, dado que la fractura de radio y cúbito se configura como delito de lesiones y no puede estimarse, por tanto, un acto más de malos tratos, por lo que estos se reducirían a dos moretones en el pie y hematomas en, la palma de la mano y de un párpado, la pena de infringir el principio "non bis sin idem"; c) indebida aplicación del artículo 425 del C. Penal , pues si para apreciar la habitualidad se precisan al menos tres, actos, en el caso a enjuiciar sólo existirían dos por no ser induible la fractura del antebrazo, y requiriendo el tipo delictivo ejercicio de violencia física, no cabe la actuación omisiva, ceñida con el celo demostrativo al llevar al niño a varios médicos y centro hospitalario, aparte de ignorar los malos tratos, inferidos por el padre de forma que no puede evitarse lo qué se desconocer d) error en la apreciación de los hechos y en la aplicación del art. 147 del C.P . con vulneración del derecho de la presunción de inocencia; por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR