SAP Barcelona 180/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2004:3701
Número de Recurso642/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.180/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 261/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de D/Dª. Evaristo , contra D/Dª. Vicente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María del Carmen Domènech Fontanet, en representación de don Evaristo , contra don Vicente , representado por el Procurador doña Silvia Zaldúa Rodríguez Gachs, debo declarar y declaro no haber lugar a lo pedido en la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Como reiteradamente se sostiene por la jurisprudencia, el Derecho al Honor es proclamado como Derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución Española (RCL 1978 \2836y ApNDL 2875). El valor o bien jurídico protegido es el aprecio social, la buena fama, la reputación o lo que es lo mismo, el merecimiento a los ojos de los demás, el derecho a que otro no condicione negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. En qué consista la buena reputación depende, de las ideas y creencias sociales imperantes en cada momento , por lo que es un derecho que cuyo objeto puede experimentar variaciones por razón del tiempo y el espacio. La prudente determinación de la esfera de protección esta en función de datos variables, según los tiempos y personas; y la concreta valoración de las conductas presuntamente atentatorias contra el mismo, ha de verificarse desde la perspectiva que suministran las circunstancias de todo tipo concurrentes en cada uno.

No obstante el Derecho al Honor, y sin caer en la "minusvaloración actual" de tal derecho, debe ponderarse con relación a la libertad de información, teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR