SAP Barcelona 288/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:3279
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución288/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 288

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a quince de marzo de 2004

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 77/02, Diligencias Previas nº 3446/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, por un delito de alzamiento de bienes , causa seguida contra Aurelio nacido en Barcelona el día 13 de septiembre de 1957 , hijo de Leonardo y de Ana María , cuyos antecedentes penales no constan y con domicilio en la localidad de Barcelona, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 , en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra. Soria Crespo y defendido por el mismo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular la entidad Banco Español de Crédito S.A., representada por el Procurador Sra Ferrer Massanas y defendida por el Letrado Sra. Caminals Hernández

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes , previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal de 1973, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 1 años de prisión , accesorias y costas así como la restitución de la finca a la situación que tenía con anterioridad al 25 de noviembre de 1993, declarándose la nulidad de las subsiguientes trasmisiones ejecutadas sobre la misma,

Por su parte la Acusación Particular califico los hechos en igual sentido que el Ministerio fiscal, si bienlos entendió constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del articulo 519 del texto punitivo de 1973 o del articulo 257 del código penal vigente, del que seria autor el acusado y solicitando la imposicion al mismo de la pena de un año de prision menor, accesorias y costas asi como que se decrete la nulidad de la escritura de adjudicación de las fincas registrales números NUM003 y NUM004 inscritas al tomo NUM005 , libro NUM006 de Solsosna y subsidiriariamente la condena del acusado a satisfacer a Banesto la cantidad de 23. 823'67 euros.

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional, adujo en primer termino la concurrencia del instituto de la prescripción y subsidiariamente negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Particular y la Defensa las elevaron a definitivas mientras que la Acusación Publica modificó sus conclusiones en el único sentido de solicitar que se indemnice a Banesto S.A. en la cantidad que se determina en ejecución de sentencia.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que a 22 de diciembre de 1992 el Banco Español de Credito S.A. concluyó con la entidad C.P.P. Mediterranea un negocio jurídico en virtud del cual concedía a la misma una póliza de crédito de hasta 3.000.000 de pesetas con vencimiento a 22 de diciembre de 1993. Aurelio ,mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en condición de legal representante de la entidad prestataria aparecía en dicho negocio jurídico como fiador personal y solidario.

A 8 de julio de 1993 dicho acusado, junto a Daniela , constituyeron la sociedad P.C. Assesorament , S.L. con un capital social desembolsado de 500.000 pesetas. A 25 de noviembre se otorgó escritura de ampliación de capital a 1.500.000 pesetas lo que se articuló mediante la emisión de participaciones que fueron suscritas y desembolsadas por el Sr. Aurelio el cual en pago del valor nominal aportó a dicha sociedad dos fincas sitas en Solsona, la numero registral NUM003 de su propiedad, valorada en 600.000 pesetas , la mitad indivisa de su propiedad de la numero registral NUM004 , valorada en 400.000 pesetas y un automóvil valorado en 500.000 pesetas.

Llegada la fecha del vencimiento del crédito, éste no fue satisfecho, certificando la entidad bancaria a 23 de marzo de 1994 que el adeudo alcanzaba en aquella fecha la cantidad de 3.963.925 pesetas, requiriendo de pago al deudor e interponiendo demanda ejecutiva contra el mismo a fecha 15 de septiembre de 1994, solicitándose el embargo de las referidas fincas registrales y de dos vehiculos. El embargo sobre las referidas fincas fue denegado a 16 de enero de 1995 al no figurar a nombre del demandado ejecutivo sino de la sociedad P.C Assesorament S.l.

El 14 de marzo de 1995 se solicitó mejora de embargo sobre la finca número 30.239 así como de las participaciones que el demandado tuviera en la sociedad Assesorament S. L. que se acordó, resultando materialmente infructifero para Banesto el embargo sobre la finca por hallarse hipotecada y no ostentar la condición de acreedor privilegiado. El hoy acusado trasmitió la mitad indivisa de su propiedad de la finca NUM004 , que habia sido aportada en pago de las participaciones emitidas por Assesorament S.L. a dicha entidad a 25 de noviembre de 1993, a su hermano Tomás el día 29 de junio de 1995, no constando el destino de la finca con numero registral NUM003 que en aquella fecha continuaba en la esfera dominical de Assesoraments S.L.

No consta que la entidad deudora hubiere solicitado embargo de dinero, cuentas bancarias u otros bienes muebles o inmuebles que pudiera poseer el ejecutado ni que éste no los tuviere o los hubiere distraído de su patrimonio con la finalidad de frustrar el crédito.

El Banco Español de Crédito interpuso querella contra el hoy acusado a 26 de julio de 1999 fecha que tuvo su entrada en el órgano jurisdiccional correspondiente.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la lectura de los escritos de acusación y en concreto del relato de hechos que se contiene en los mismos no logra la Sala individualizar cuales son los actos trasmisivos del dominio de las fincas que se relacionan como sustraídas de su patrimonio en perjuicio del acreedor en los que fundan las acusaciones el delito de alzamiento de bienes que imputan cometido al acusado. Parece, y especialmente por la solicitud que se efectúa por el Ministerio fiscal en sede de resarcimiento civil, que el acto de alzarse con...

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