SAP Barcelona 295/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2001:4308
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución295/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 295

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martin Garcia

Ilmos Srs Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martin

D. María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciocho de abril de dos mil uno

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 224/00, Rollo de Apelación n° 321/01 sobre delito de obstrucción a la Justicia procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes en calidad de apelante Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Oliva Rossell y defendido por el Letrado Sr. More Prats y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 2000 y por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 224/00 que contiene el Fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue dicha sentencia por la representación procesal de Luis Alberto y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 28 de marzo de 2001, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La representación procesal de Luis Alberto vértebra el recuso de apelación que interpone alrededor de dos motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo lo que habría comportado el fallo condenatorio que pronuncia a pesar de no haberse practicado en el acto del Juicio prueba suficiente afirmar la autoría del hecho por parte del acusado, por lo que se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de aquél; y b) infracción de precepto legal puesto que aun en caso de entenderse ciertos los hechos, éstos no constituirían la conducta típica prevista en el articulo 464.1 del Código Penal..

Con fundamento en los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada y la absolución del acusado.

El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, el hecho de que aquella valoración tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado (arts 24 de la C.E., 229 de la L.O.P.J. y 741...

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