SAP Burgos 51/2003, 2 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2003
Número de resolución51/2003

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. ARABELA GARCÍA ESPINA

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos, a dos de diciembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Burgos de seguida por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental y alteración de lindes, contra Luis Andrés hijo de Andrés y de Rosa de 82 años de edad, con D.N.I. nº NUM000 natural de Burgos y vecino de Burgos con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 sin antecedentes penales, en situación de provisional por esta causa, contra Héctor hijo de Pedro Francisco y de Mercedes de 73 años de edad con D.N.I. nº NUM003 natural de Santelices de Valdeporres (Burgos) y vecino de Burgos con domicilio en CALLE001 nº NUM004 sin antecedentes penales y en situación de provisional por esta causa, contra Juan María hijo de Pedro Francisco y de Mercedes de 68 años de edad con D.N.I. nº NUM005 natural de Burgos y vecino de Burgos con domicilio en la CALLE002 nº NUM006 sin antecedentes penales y en situación de provisional por esta causa y contra Enrique hijo de Julián y de Lidia de 48 años de edad con D.N.I. nº NUM007 natural de Burgos y vecino de Burgos con domicilio en la CALLE001 nº NUM008 sin antecedentes penales y en situación de provisional por esta causa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, defendidos respectivamente, y en el orden citado, por los Letrados, don Pedro García Romera, Santiago Velázquez Ruiz ( Héctor y Juan María ) y la co-defensa de don Javier Quintanilla y don Francisco González García, respecto de Enrique y representados todos ellos por el Procurador, don Cesar Gutiérrez Moliner, y como responsables civiles REMODELACIÓN E-4, ESBUSA, PAL PROMOCIONES E INDUPISA, ejercitando la acusación los hermanos Juan Luis , Baltasar ,Fidel , Estela , Marcos , Y Jose Ignacio , respectivamente, defendidos por el Letrado don Francisco López Maeso y representados por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 356/99 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Luis Andrés , Héctor y Juan María , y Enrique y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 23, 24, 27 de octubre y 24 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248, 250.1,1º,4º y 7º en concurso ideal don un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación todos ellos con los artículo

77.1 y 2 del Código Penal, otro de estafa del artículo 251.1 y otro del artículo 251, y del Código Penal, con la posible concurrencia de la agravante de abuso de confianza del artículo 22 nº 6, del los que resultan autores los acusados, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal solicitando la imposición a Luis Andrés , SEIS AÑOS DE PRISIÓN por la estafa continuada, y falsedad documental, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito del artículo 251.1 y otros CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito del artículo 251.1 y 3 del Código Penal, a los acusados Juan María Y Héctor , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de estafa del artículo 251.1 y otros CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito del artículo 251,1 y 3 del Código Penal, a cada uno de ellos y a Enrique a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal, solicitando igualmente la imposición a todos y cada uno de los acusados las penas de cuatro años por el delito del artículo 251 del Código Penal, seis años de prisión por el delito del artículo 252 (apropiación indebida) del Código Penal, otros seis años por el delito del artículo 250 nº 7 del Código Penal, en concurso con el artículo 392 y en relación con los artículos 77.1 y 2 del Código Penal, MULTA DE DIECIOCHO MESES por el delito del artículo 246 (alteración de lindes) del Código Penal, las accesorias correspondientes, pago de las costas procesales y en cuanto a la responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 691.163,93 euros, más intereses por daños y perjuicios a favor de los querellantes, siendo igualmente responsables civiles las mercantiles Indupisa, Remodelación E-4, Esbusa, y Pal Promociones.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas solicitó el sobreseimiento provisional.

CUARTO

Las Defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y la imposición de las costas procesales a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en conciencia la totalidad de las pruebas practicadas se considera acreditado y expresamente se declara:

Que el acusado Luis Andrés en fecha 12 de abril del año 1979, ostentando un poder notarial de representación de su madre Rosa , actuando en nombre de ésta y de sus hermanos, procedió a contestar la notificación notarial relativa a la negación del derecho de retracto realizada por el también acusado Enrique , actuando en representación de Industrias de la Piel S.A., Indupisa, llegando a un acuerdo (entre otros), entre ambas partes, por el cual se resolvía un contrato de arrendamiento sobre un local de la planta baja del nº NUM009 del PASEO000 y PLAZA000 nº NUM010 de Burgos, y se cedían derechos y superficies, entre aquella y la entidad Indupisa, resultando que entre otros acuerdos la Sra. Rosa adquiría la propiedad de un local en dicha planta, de una superficie de treinta y tres metros cuadrados aproximadamente, conviniendo que los gastos de segregación, y transmisión serían por cuenta de la Sra. Rosa , y los gastos de las obras para la separación del local por cuenta de Indupisa, resultando que posteriormente por dicha entidad se procedió a realizar la tabicación del local de su propiedad, resultante de la redistribución realizada.

Que dicho acuerdo de permuta nunca llegó a elevarse a escritura pública, así como tampoco se realizó la oportuna segregación, ni se llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad, lo cual era conocido por la propietaria, por Enrique y por todos los hermanos Luis Andrés Juan Luis Baltasar Fidel Estela Marcos Jose Ignacio .

Que el resto del edificio era propiedad pro-indiviso de los hermanos Luis Andrés Juan Luis Baltasar Fidel Estela Marcos Jose Ignacio , Andrés , Marcos , Baltasar , Jose Ignacio , Juan Luis y Estela , ademásdel acusado Luis Andrés , y para su explotación constituyeron el 27 de diciembre de 1989 la sociedad denominada Remodelación E-4, en la cual cada uno de ellos aportó su participación en el edificio.

En el año 1994 se iniciaron por los representantes de Remodelación E-4, conversaciones con los hermanos Juan María Héctor , los también acusados Héctor y Juan María , para la venta de las participaciones con la finalidad de remodelar el edificio, a través de la entidad Esbusa, participada por aquellos, y resultando que el acusado Luis Andrés ejercía de arquitecto en la ciudad de Burgos redactó un proyecto básico, sin que ninguno de los hermanos se lo hubiese solicitado, en el cual se contemplaba la instalación de un ascensor en la zona ocupada por el referido local, al ser insuficiente el hueco de escalera para ello, remitiéndose dicho proyecto a los hermanos Luis Andrés Juan Luis Baltasar Fidel Estela Marcos Jose Ignacio , residentes en Madrid, entregándose un ejemplar el 2 de febrero de 1995 a Marcos .

A su vez por el Ayuntamiento de Burgos se aprobó la correspondiente licencia de construcción, la cual se remitió por correo certificado, y con "acuse de recibo" en fecha 22 de diciembre de 1994, al domicilio social de Remodelación E-4, en Madrid, habiéndose firmado la recepción por Estela .

El acusado Juan María en nombre de Esbusa negoció la compra de las acciones propiedad de Remodelación E-4, con los hermanos Andrés y Marcos , llegando a consolidarse la compraventa el 17 de abril de 1995, adquiriendo Esbusa todas las participaciones de aquella a excepción de las pertenecientes a Luis Andrés , expresándose en el contrato que la vendedora era propietaria de la casa del PASEO000 nº NUM009 y PLAZA000 nº NUM010 de Burgos, excepto de la planta baja que era propiedad de Indupisa, enajenándose mediante el mismo contrato nueve plazas de garaje sitas en la Plaza de de Vega de dicha Ciudad.

Que una vez enajenadas las acciones de Remodelación E-4 por los hermanos Luis Andrés Juan Luis Baltasar Fidel Estela Marcos Jose Ignacio (a excepción de Luis Andrés ), se procedió por los hermanos Juan María Héctor a modificar los cargos dentro de la sociedad, nombrándose a Héctor DIRECCION000 , a Luis Andrés Vicepresidente, y a Juan María Secretario, mediante escritura pública de 2 de junio de 1995.

Que mientras tanto el local en cuestión había permanecido registralmente a nombre de Indupisa, aunque se abonaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles primeramente por los hermanos Luis Andrés Juan Luis Baltasar Fidel Estela Marcos Jose Ignacio y luego por Remodelación E-4, habiéndose intentado por el acusado Luis Andrés la inscripción registral de la finca a nombre de su madre, la cual falleció en el año 1996, para lo cual requirió a Indupisa el 15 de noviembre de 1991, y sin embargo ello no se llevó a cabo debido a la oposición del acusado Enrique , que exigía previamente se redujese la cuota de participación del local de Indupisa en los gastos comunes, que venia señalada en un 40%, y se discrepaba igualmente sobre al pago de la cuota al Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR