SAP Burgos, 19 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2003:640
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por delito de estafa contra Camila , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Emilio y de Luz , nacida el 25 de Marzo de 1.967, natural de Beasaín y vecina de Zumárraga (Guipúzcoa), con último domicilio conocido en BARRIO000 , núm. NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no fue privada en ningún momento, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos Aparicio Álvarez y asistida del Letrado D. Fernando Castro Palacios, y como responsable civil subsidiario "NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL HORMIGÓN S.L.", con el mismo domicilio que la anterior, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Corrales García y asistida del Letrado D. Carlos Gutiérrez Santos, en la que es parte la acusación particular ejercitada por Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Manero de Pereda y asistido del Letrado D. José Ignacio Sanz Emperador, la acusación pública y dicha acusada; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 56/01 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos está acusada Camila , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 4/03, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 29 de Abril y 5 de Mayo de 2.003.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Camila , como autora responsable en grado de consumación, y solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de dos años de Prisión, con la accesorias de Suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena, Multa de ocho meses, arazón de doce euros cuota-día, con la responsabilidad personal señalada en el artículo 53 en caso de impago, y costas procesales. Deberá de indemnizar a Carlos en 12.943'42,- euros por el perjuicio causado, con el interés legal señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo responsable civil directo y subsidiario la mercantil "Nuevas Tecnologías del Hormigón S.L.".

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calificaciones definitivas en relación con las formuladas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1º y 7º, dirigiendo acusación contra Camila , como autora responsable en grado de consumación, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión y Multa de doce meses, con una cuota diaria de mil pesetas, con la accesoria prevista en el artículo 129.1.d) del Código Penal de prohibición de realizar en el futuro la actividad de contratista de obras, durante un periodo igual al de su condena de privación de libertad y costas, incluidas las de la acusación particular. Solicitó asimismo que la acusada indemnizara a Carlos en el importe que ha percibido en exceso, es decir, en la cantidad de 12.943'42,- euros, más la cantidad resultante por la aplicación de la claúsula sexta del contrato, es decir, 12'02,- euros diarios durante el tiempo comprendido entre la fecha que debió ser entregada la obra conforme a lo pactado en el contrato y el día 11 de Mayo de 1.999, fecha en la que el comitente dio por resuelto el citado contrato de ejecución de obra y, por último, la cantidad de 2.010,- euros en concepto de daños morales y como resarcimiento de los perjuicios, molestias y encarecimiento de la obra que se produjo como consecuencia de la búsqueda y contratación de un nuevo empresario contratista que finalizara la obra ya empezada. Las dos primeras cantidades deberán devengar los intereses legales desde el día 11 de Mayo de 1.999, fecha en la que se requirió notarialmente a la acusada para que procediera a su devolución. Se debe declarar la responsabilidad civil directa o, en su caso, subsidiaria de la mercantil "Nuevas Tecnologías del Hormigón S.L.", en el pago de las indemnizaciones civiles reclamadas.

CUARTO

La defensa de la acusada y de la responsable civil, en igual trámite de calificaciones definitivas en relación con las provisionales, solicitaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la imposición a la acusación particular de las costas causadas.

II.- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

En fecha de 25 de Febrero de 1.997 se firmó contrato de arrendamiento de obra por precio alzado entre Camila , como Administradora Única de la Compañía Mercantil "Nuevas Tecnologías del Hormigón S.L.", constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Burgos D. José María Gómez Oliveros y con el núm. de Protocolo 737/96, y Carlos y Gloria , teniendo dicho contrato como objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en el municipio de Quintanilla las Viñas en Burgos, sobre una parcela de dominio de Carlos y que debía de ejecutarse según proyecto redactado y aprobado por el arquitecto D. Jesús Ángel , perteneciente al Ilmo. Colegio Oficial de Burgos. El precio de dicha obra fue fijado en siete millones doscientas mil pesetas (7.200.000,- ptas.), precio que incluía, según contrato, la ejecución del proyecto con aportación de materiales, quedando excluidas las acometidas y enganches de luz, agua, teléfono, energía y otros suministros que debían de correr de cuenta y cargo del propietario (claúsulas 2ª y 5ª del contrato referenciado). El plazo de ejecución de la obra se fijaba en el término de cuatro meses contados desde el momento de disposición por el propietario de la oportuna Licencia de Obra a expedir por el Ayuntamiento correspondiente (claúsula 4ª del contrato). Como forma de pago se estableció en la claúsula 3ª del contrato que el mismo sería satisfecho a favor del contratista en la siguiente forma: a) 30 % a la firma del contrato (habiendo transferido a través de Caja Madrid a la contratista la cantidad de

2.311.200,- ptas.), b) 30 % a la realización de la cubrición (fachadas y tejado), 2.311.200,- ptas., y c) la cantidad restante (40 %) 3.0081.200,- ptas., a la finalización de la obra, según certificación facultativa del arquitecto. Si bien se establece en la claúsula 8ª que la propiedad y el contratista podrán sustituir el calendario pactado en la claúsula 3ª por la aceptación de letras de cambio cuyos vencimientos coincidirán con las previsiones técnicas de ejecución en cada fase de la obra, siendo las letras aceptadas documento suficiente de modificación del contrato en el ámbito del pago. En el mencionado contrato se establece que el plazo de entrega de la obra se prorrogará automáticamente si surgieran causas justificadas que así lo aconsejaran, siempre previo informe favorable de la dirección facultativa, estipulándose (claúsula 6ª) que el retraso no justificado en la ejecución de la obra dará lugar al derecho de resarcimiento a favor del propietario, a razón de dos mil pesetas (2.000,- ptas.) diarias que serán abonadas por el contratista. El Proyecto de ejecución es redactado por los arquitectos indicados en el mes de Abril de 1.997, siendo visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León en fecha de 8 de Abril de 1.997, mientras que la Licencia de Obras es otorgada a Carlos por el Ayuntamiento de Mambrillas de Lara en fecha de 11 de Abril de 1.997. Las obras contratadas se inician por la acusada y la empresa "Nuevas Tecnologías del Hormigón S.L.", pero como, ante dificultades de la empresa contratista, las mismas no cumplían los plazos temporales inicialmente pactados, Carlos y Gloria de una parte y Camila y la Cía. Mercantil Nuevas Tecnologías delHormigón S.L., otorgaron, en fecha de 2 de Junio de 1.997, contrato complementario al de fecha 25 de Febrero de 1.997 en el que por los contratantes del arrendamiento de obra se procedía al pago en metálico de 311.000,- ptas. y al libramiento de seis letras por importe cinco de ellas de 1.000.000,- ptas. (dos de ellas con vencimiento en fecha de 30 de Junio de 1.997 y las tres restantes en fecha de 2 de Septiembre de

1.997), y la sexta por importe de 81.600,- ptas. (con fecha de vencimiento de 2 de Septiembre de 1.997), con lo que unido al pago inicial se complementaba el pago total del precio establecido, fijándose como estado de la ejecución de la obra a fecha de 30 de Junio de 1.997 la de cubrición y pladur en planta baja y como nueva fecha final de ejecución la de 20 de Julio de 1.997. Las estipulaciones así fijadas quedaban sujetas a lo estipulado en el contrato del que forman parte como anexo, sin que implique modificación alguna del mismo. Como consecuencia de la crisis económica padecida por la constructora la obra sufrió distintas paralizaciones temporales, ignorándose la fecha de abandono definitivo por parte de la constructora de la obra iniciada, pero siempre anterior a la de 11 de Mayo de 1.999, fecha en la que Carlos , ante el incumplimiento de la Constructora, requirió notarialmente, por escritura pública otorgada ante la Notario de Lerma María José Sánchez Moreno a la Compañía Mercantil Nuevas Tecnologías del Hormigón S.L. indicando que, ante el incumplimiento por dicha parte, declaraba resuelto el contrato de arrendamiento de obra anteriormente mencionado en la misma escritura por el abandono y desistimiento del contratista, liberándose de las obligaciones dimanantes del referido contrato ante dicho...

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