SAP Burgos, 17 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2002:1028
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª.Mª DEL MAR JIMENO BULNES

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª.ESTHER VILLIMAR SANSALVADOR

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BURGOS, a diecisiete de Julio de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra Iván , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por Iván bajo la representación y defensa de la Procuradora Dª

Beatriz Dominguez Cuesta y del Letrado D. Angel de la Fuente Fernández , como parte apelada El

Ministerio Fiscal siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL MAR JIMENO BULNES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 26-4-02 cuya declaración de Hechos Probados y ParteDispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSDe las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: I.-el acusado Iván , nacido el día 4 de marzo de 1979 y sin antecedentes penales, sobre las 9.00 horas del día 19 de junio de 2.001, después de haber ingerido varias bebidas alcohólicas que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos, y la capacidad en orden al control y manejo del vehículo, conducía autorizado por su propietaria Luisa , el ciclomotor marca Aprilia, matrícula H-....-HVF , por la calle del Carmen sentido calle Santa Dorotea, en la ciudad de Burgos, cuando al llegar a la altura del paso a nivel ferroviario, debido a los efectos de dicha ingesta perdió el control del ciclomotor yendo a colisionar directamente contra la base del poste que sujeta la barrera del referido paso a nivel, sufriendo en dicha colisión desperfectos el ciclomotor y quedando tendido en el suelo el acusado, hasta que llegó al lugar algunos vecinos y los servicios médicos que atendieron al mismo, así como también la Policía Local. El inculpado presentaba el siguiente aspecto y síntomas reveladores de haber ingerido bebidas alcohólicas: olor a bebidas alcohólicas, notorío a distancia y muy fuerte de cerca, ojos apagados, cansados y velados, pupilas dilatadas, pérdida de la verticalidad, deambulación en zig-zag, con tropiezos y ladeándose, hable incoherente, confusa, titubeante y pastosa, voz débil, expresiones incoherentes, repetitivas y con falta de conexión lógica, siendo su capacidad de comprensión, de exposición y juicio nulas. II.- Referidos agentes ante dicho accidente y visto el estado de embriaguez que presentaba el acusado, una vez que los servicios médicos que atendieron al acusado concluyeron su labor y que el anterior se negaba reiteradamente a ser asistido, procedieron a informar al conductor acusado que le iban a realizar el correspondiente test de alcoholemia, así como de los derechos y garantías que le asisten, accediendo voluntariamente el inculpado a acudir a dependencias de la Policía Local para la práctica de dicho test; igualmente fue informado que su negativa a la realización de dicho test podría dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia. Sin embargo una vez en referidas dependencias aunque el inculpado se disponía a realizar las correspondientes pruebas con etilómetro homologado y revisado, sin embargo como quiera que no expirara aire durante el tiempo y con la intensidad exigida por el funcionamiento del etilómetro nunca pudo concluir ninguna de las pruebas intentadas, desconociéndose si ello se debía a que no comprendía...

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