SAP Burgos, 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:2001:394
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

En la ciudad de Burgos a veinte de marzo de dos mil uno.

Vista ante esta Audiencia Provincial de Burgos (Sección Primera) la presente causa por Sumario procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Burgos seguida contra Héctor , nacido en Burgos el día 20 de mayo de 1961, hijo de Lorenzo y Blanca , con D.N.I n° NUM000 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado preventivamente desde el día 26 de agosto de 1999 hasta el 13 de julio de 2000, sin antecedentes penales computables en esta causa, representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y asistido del Letrado D. Angel de la Fuente Fernández, siendo acusación particular Estefanía representada por la Procurador Dª. Lucía Ruiz Antolín y asistida del Letrado

D. Carlos Real Chicote, acusación pública el Ministerio, Fiscal, y actuando como ponente el Magistrado de esta Sala D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se estimaron los hechos sometidos a enjuiciamiento constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 de citado texto legal, así como de una falta de vejaciones del artículo 620.2° del Código Penal.

    Estimó autor del delito definido a Héctor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Terminó por considerar que procedía imponer al acusado las penas de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y la de multa de veinte días con una cuota diaria de mil pesetas con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 por la falta.

    Interesó igualmente que el procesado indemnizara a Estefanía en 20.000 pesetas por las lesiones,900 pesetas por los daños materiales, y en 3.000.000 por los daños morales causados. Solicitó también que indemnizara a Yolanda en 1.000.000 de pesetas por los daños morales.

    En conclusiones definitivas manifestadas en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal formuló otras con carácter alternativo tipificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180, del Código Penal, interesando la imposición de la pena de prisión de cinco años por el mismo con idéntica inhabilitación, y solicitando la misma indemnización para las perjudicadas.

  2. - Por la acusación particular se estimaron los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal.

    Estimó que Héctor era autor criminalmente responsable del referido delito sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, interesando se le impusiera por el delito la pena de ocho años de prisión con accesorias. Igualmente interesó indemnización a favor de la víctima Estefanía en 20.000 pesetas por las lesiones, 900 pesetas por los daños materiales, y en 3,000.000 por los daños morales causados, condenándole al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

  3. - Por el imputado, con la representación y defensa aludidas, se interesó su libre absolución por no estar conforme con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, habiendo solicitado -y siendo concedida- la suspensión del juicio oral por término de cinco días para preparar su defensa tras la formulación de conclusiones con carácter alternativo por el Ministerio Fiscal.

  4. - En el acto del juicio oral concluido con fecha 19 de marzo de 2001 se practicó, tras la preceptiva dación de cuenta por el Sr. Secretario, prueba de examen del acusado, testifical, pericial y documental tras lo cual, se pasó al trámite de conclusiones y, emitidos los preceptivos informes de las partes y concedido al acusado el derecho de última palabra, quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17'30 horas del día 21 de agosto de 1999 Estefanía y su amiga Yolanda habían concluido una visita turística efectuada al Monasterio de la Cartuja de Burgos, decidiendo ambas dar un paseo por el parque ubicado en las inmediaciones de dicho monumento. Cuando se habían introducido en el interior del parque, encontrándose ambas mujeres frente a frente, Estefanía notó como Yolanda tenía un gesto extraño en su cara, momento en que la primera sintió que había alguien a su espalda por lo que, se volvió y pudo ver a un hombre desnudo tras ella.

    Yolanda echó a correr huyendo del lugar y dirigiéndose hacia la entrada del Monasterio, aconsejando a Estefanía que hiciera lo mismo pero, nada más emprender la huída, Estefanía fue seguida por dicho hombre, que resultó ser Héctor , quien logró alcanzarla y levantarle la falda que vestía así como despojarla de su ropa interior, haciéndola caer al suelo.

    Una vez fue derribada, Estefanía adoptó una posición fetal de autoprotección, mientras que se agitaba constantemente para evitar que el hombre la tocara, pese a lo cual Héctor se situó encima de la mujer y realizó diversos tocamientos a la misma llegando a introducir los dedos en la vagina de Estefanía en un número no determinado de ocasiones,

    En un momento dado, Estefanía logró ponerse en pie y abandonar el lugar corriendo, pero fue nuevamente alcanzada por Héctor quien volvió a tirarla al suelo y continuó con los tocamientos del cuerpo de la mujer a la vez que le decía en voz alta "cómetela" refiriéndose a su pene y le tapaba la boca para evitar que gritase. A continuación el hombre comenzó a masturbarse a la vista de la mujer, pero al comprobar que algunas personas -alertadas por Yolanda - se acercaban al lugar, dejó a Estefanía y huyó de su lado.

    Estefanía fue trasladada a un Centro Hospitalario donde le fue apreciada la existencia de erosiones por arañazos en el lado izquierdo del Monte de Venus, de 2 y 4 centímetros de longitud, paralelas y oblicuas respecto del eje sagital. Igualmente se le apreciaron erosiones en cara interna de la raíz de ambos muslos, en el tercio superior y en el tercio inferior de ambos lados, de 1'5 y 2 centímetros de longuitud. También se le apreció una erosión de 5 centímetros de longitud en la horquilla posterior de la vulva.

    Todas estas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico, tardando en curar cinco días durante los cuales Estefanía no estuvo incapacitada.Asimismo resultó rota la braga que vestía Estefanía , valorándose la misma en novecientas pesetas (900).

    Como secuela le quedó a Estefanía un estado de afectación emocional, con recuerdos frecuentes de los hechos cargados de angustia que aparecen de forma espontánea, como un acontecimiento que aún se está viviendo (flash-back). Igualmente presenta un trastorno del sueño con despertar precoz y en ocasiones sobresaltado. Todo ello se ha diagnosticado como un "trastorno de estrés postraumático".

    Yolanda igualmente presentó tras los hechos un cuadro clínico caracterizado por el estado de ánimo depresivo, tendencia al llanto, alteraciones del sueño con dificultades para conciliar el mismo, pesadillas, recuerdo de los hechos, etcétera. Dicho cuadro clínico se corresponde igualmente con un trastorno de estrés postraumático que ha mejorado progresivamente sin necesidad de tratamiento psiquiátrico o psicológico especializados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Los anteriores hechos que se declaran probados se deducen de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, esencialmente, del testimonio de la víctima, de la declaración del procesado, así como de los dictámenes periciales emitidos. En cuanto al valor probatorio de dicho testimonio, sabido es que la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal requiere que el mismo se rodee de ciertas garantías aseguradoras de la validez de las afirmaciones, las cuales pueden...

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