SAP Burgos, 5 de Octubre de 2000

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2000:1364
Número de Recurso149/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª. ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ

BURGOS, a cinco de octubre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de

Burgos seguida por robo con fuerza en las cosas contra Pedro Miguel , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por dicho acusado bajo la representación y defensa del Procurador D.

Francisco Javier Prieto Sáez y del Letrado D. Juan Antonio Peña Hernández y siendo parte apelada

el Ministerio Fiscal. Se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas resultan acreditadoslos siguientes hechos que se declaran probados:.- El acusado Pedro Miguel , nacido el día 3 de noviembre de 1.961 y ejecutoriamente condenado el día 14.11.94 por un delito contra la seguridad del tráfico y de

17.2.97 por un delito de resistencia, sobre las 5,15 horas del día 18 de enero de 1.999, movido por la intención de obtener un beneficio con los bienes que encontrase y pudiese sustraer, se dirigió al turismo, marca Audi-Coupé, matrícula M- 6564-OD, propiedad de la empresa "nuera Sport, automóviles", y que su conductor Fidel dejó estacionado completamente cerrado en sus puertas y ventas en la calle Arzobispo de Castro, frente a los números 11 y 13, en Burgos, y sirviéndose de un adoquín con el golpeó primero los cristales delanteros y traseros izquierdos, sin llegar a romperlos, golpeándose seguidamente el parabrisas delantero que rompió, accediendo por el hueco dejado al interior del turismo, donde cogió una carpeta que contenía la documentación del seguro y una caja de cassette vacía, siendo sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando salía del interior del turismo, los cuales habían acudido al lugar tras recibir una llamada anónima, y que detuvieron al inculpado recuperando lo sustraído, que ha sido devuelto a su titular. En mencionado turismo se causaron daños por valor de 194.716 ptas., que ha han sido abonados por el acusado con anterioridad al auto de apertura del juicio oral.- El inculpado Pedro Miguel , es funcionario de prisiones, si bien en la fecha de los hechos se encontraba de baja laboral por estar sometido a tratamiento psiquiátrico ambulatorio, mediante la administración de los fármacos "sinogal y Anafranil", teniendo prohibido el consumo de bebidas alcohólicas. Mencionado inculpado sufre un trastorno adaptativo y síndrome mixto de depresión-ansiedad con rasgos psicóticos; mencionado trastorno unido a que el anterior a la fecha de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, en cantidad que no ha podido concretarse, y unido a que los efectos de esta ingesta se acentuaban con aquella medicación, en el momento de los hechos tenía intensamente limitadas sus facultades psíquicas, cognoscitivas y volitivas. No resulta acreditado que el inculpado el día de los hechos estuviera totalmente embriagado ni que tuviera total y absolutamente anuladas sus facultades psíquicas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 1 de junio de 2.000 , dice literalmente: "Fallo: 1°.- Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Miguel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes definido, con la concurrencia de la eximente incompleta por alteración psíquica y de la atenuante de reparación del daño causado, también definidas, a la pena de MULTA DE TRES MESES (90 DÍAS), con una cuota diaria de 1.000 ptas., lo que equivale a 90.000 ptas. (540,91 euros), las cuales deberá abonar en dos plazos mensuales por igual importe cada uno, mediante su ingreso en la cuenta que a tal efecto se le indique, con un día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales.- 2°.- Y debo acordar y acuerdo imponer al anterior, Pedro Miguel el sometimiento del mismo a la medida de tratamiento ambulatorio externo en un centro médico o sanitario adecuado a la enfermedad o anomalía psíquica que padece por el tiempo máximo de seis meses, y ello sin perjuicio de que referida medida pueda extinguirse, sustituirse por otra más adecuada o suspenderse de conformidad con lo establecido en el art. 97 del mismo texto legal .- La ejecución de la anterior medida de seguridad póngase en conocimiento tanto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como del Servicio Social Penitenciario, y ello a los fines del art. 97 del C.P. de 1.995 .- Se declara el comiso del adoquín de granito intervenido el cual será destruido en ejecución de sentencia por carecer de valor económico y criminológico.- Contra esta sentencia caber interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días, siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado expresando como fundamentos de la impugnación la errónea apreciación de las pruebas practicadas, la aplicación indebida del tipo penal y de las normas relativas a la determinación de la pena.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para el...

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