SAP Burgos, 14 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
Número de Recurso6/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGUELLES

BURGOS, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Burgos seguida por

delito continuado de robo con fuerza en las cosas contra Pedro Jesús , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por Pedro Jesús bajo la representación y defensa de la Procuradora

Dª. Carolina Aparicio Azcona y de la Letrada Dª. Ana Celia Arroyo Delgado siendo parte apelada el

Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: " Pedro Jesús mayor de edad y con antecedentes penales según hoja histórico penal obrante en autos, el día 2 de Mayo de 1998 poco antes de las 10'00 horas se dirigió conintención de obtener un beneficio ilícito a la confitería " DIRECCION000 " sita en la Calle DIRECCION001 n° NUM000 bajo de Burgos, cuyo propietario Rodolfo había dejado cerrado, si bien de las dos cerraduras de la puerta de acceso una en el centro y otra interior, esta última no estaba cerrada al estar estropeada, por lo que el acusado empujando por la parte de abajo, lo que produjo descascarillones en el cristal de la puerta, consiguió dejar un hueco suficiente como para meter la mano cogiendo del

interior diversos dulces, dos muñecas de porcelana y un muñeco de peluche, valorado todo ello pericialmente en la cantidad de 6.000 ptas., y produciéndose desperfectos tasados pericialmente en 3.000 ptas. Posteriormente se dirigió con igual intención al establecimiento "El Peregrino" sito en la Plaza del Rey San Fernando n° 1 bajo de Burgos, donde aprovechando que se encontraba llena de clientes, estando atendiendo al público Carlos , cogió un reloj, una figura de peregrino, una figura del Cid y dos figuras de guerreros valorado todo ello pericialmente en la cantidad de 69.000 ptas. Dirigiéndose por último a la Flzristeria Castilla sita en la Calle Eduardo Martinez del Campo n° 4 bajo de Burgos, con intención igualmente de obtener un beneficio ilícito cogió del exterior del establecimiento, donde se encontraba expuesto al público, una planta de Bonsai valorado pericialmente en 12.500 ptas. Pero habiendo sido avisado de ello la dependienta María Dolores , dio cuenta al gerente y al repartidor del establecimiento, quienes junto con agentes de la Policía Local detuvieron al acusado en las proximidades, en la Calle Benito Gutiérrez a la altura del n° 1, teniendo en su poder los objetos cogidos en los diferentes establecimientos, y que fueron devueltos a sus respectivos propietarios, si bien estando rotos el reloj y el peregrino, valorados ambos pericialmente en la cantidad de 21.000 ptas. El acusado se encuentra ingresado en la Asociación Reto a la Esperanza de Burgos desde el 4 de Mayo de 1998, por su adicción a las drogas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 21 de Octubre de 1998, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús , como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años y 1 día de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo de indemnizar a Rodolfo en la cantidad de 3.000 ptas por los daños en dos copas y a Carlos en la cantidad de 21.000 ptas por el reloj y el peregrino que resultaron rotos. Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por Pedro Jesús expresando como fundamentos de la impugnación los que a su derecho convino.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dig traslado del mismo a las partes, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia emitida

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para el examen de los autos el día 13 de Abril de 1999.

II- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se consideran probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria contra Pedro Jesús , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el condenado fundamentado en: a) error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y b) error en la aplicación de la agravante de reincidencia que en la sentencia se recoge.

Examinadas de nuevo que han sido por esta Sala las diligencias practicadas en el acto del Juicio Oral, ningún error se aprecia en la libre y racional valoración que de las pruebas practicadas hace la Juzgadora de instancia, al amparo de lo previsto en el articulo 741 de...

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