SAP Burgos, 29 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 1999

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. FRANCISCO M. MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

BURGOS, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del

Juzgado de Instrucción nº 6 de Burgos seguida por delito de incendio, lesiones, daños y faltas de

lesiones y amenazas, contra Jose Miguel hijo de Felix y de Inés , de 28

años, con D.N.I. nº NUM000 , estado soltero, natural de Burgos, vecino de Burgos, con domicilio

en Paseo DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 A, profesión conductor, con instrucción, sin

antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado don Carlos Real Chicote y representado por el

Procurador don Jose María Manero de Pereda siendo Magistrado Ponente el Sr. don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el sumario nº 1 de 1.997 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Burgos está procesado Jose Miguel y una vez concluido dicho Sumario y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral el día 26 de octubre ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de incedio, dos delitos de lesiones, un delito de daños, dos faltas de lesiones, una falta de amenazas previstos y sancionados en los artículos 351, art. 147, nº 1, artículo 263, artículo 617 nº 1y artículo 620 nº 2 del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las penas de once años de prisión, dos penas de dieciocho meses de prisión, una pena de dieciseis meses de multa, con cuota diaria de 1.000 ptas, dos penas de arresto de cuatro fines de semana, y una pena de multa de diez días, respectivamente las accesorias correspondientes, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará civilmente a Mauricio en 96.000 pesetas por los días que estuvo incapacitado como consecuencia de las lesiones causadas al mismo y en 175.000 pesetas por las secuelas, a Benito por las lesiones sufridas en 48.000 pesetas, por las secuelas de 125.000 pesetas y en 4.500 pesetas por la cazadora dañada, a Luis Angel en 20.000 pesetas por los días que tardó en curar, en 35.000 pesetas por las secuelas y 3.000 pesetas por daños en cazadora de tela y riñonera de su propiedad, a Isidro en 28.000 pesetas por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 47.300 pesetas por los distintos efectos de su propiedad que resultaron dañados en el incendio, a Benjamín en 2.000 pesetas por desperfectos en las zapatillas de su propiedad, a Jose Ángel en 7.000 pesetas por la cazadora de su propiedad que resultó dañada, a Ildefonso en 4.000 pesetas por daños en una cazadora de plumas y a Abelardo en 5.000 pesetas por daños causados en su cazadora.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se considera acreditado y así se declara: Que el acusado Jose Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la tarde del día dieciseis de Noviembre de 1.996 estuvo en la localidad de Susinos del Páramo (Burgos) en compañía de unos amigos consumiendo diversas bebidas alcohólicas, trasladándose, ya llegada la noche a Burgos, continuando en el bar llamado "Teo" el referido consumo, hasta que se desplazó a la localidad de Cogollos, próxima a Burgos para cenar en compañía de un amigo llamado Juan Carlos , el cual le habla previamente invitado, encontrándose sobre las veintidos horas de dicho día, ingiriendo el acusado vino durante la cena y con posterioridad otras bebidas alcohólicas en los establecimientos de dicha localidad. Que el acusado días antes había estado en la misma con ocasión de las fiestas, y siendo propietario del vehículo marca Opel, modelo Astra 1.4 matrícula NE-....-.... habla comprobado la sustracción de los anagramas del mismo, sospechando que los jóvenes de la localidad habían sido los autores, ante lo cual en la madrugada del día diecisiete preguntó a varios de ellos exigiéndoles la devolución de tales objetos, diciendo a Ángel Daniel , Abelardo , Tomás , Gonzalo , Benito y Mauricio , que les iba a quemar la caseta donde se reunían, sino aparecían los emblemas del vehículo. Que sobre las cinco de la madrugada del mismo día fue visto por Arturo portando una bolsa de plástico conteniendo un líquido. Que sobre las seis menos cuarto se personó en la caseta ubicada en el paraje conocido como La Serna donde se reunían los jóvenes requiriéndoles para que le devolviesen los emblemas en media hora diciéndoles que si no lo hacían iba a haber fuego. Que sobre las Seis y cuarto de la madrugada el acusado introdujo una bolsa de plástico conteniendo unos cinco litros de gasolina por un orificio circular que servía de conducto de aireación de la chimenea, cuando en el interior de la caseta de tres metros de largo, dos metros y medio de ancho, se encontraban doce jóvenes con la música puesta y la luz encendida, audible y visible desde el exterior, resultando que la referida bolsa cayó dentro de la caseta al lado de la chimenea, inflamándose y produciéndose fuego en su interior, resultando como consecuencia lesionados Mauricio , quien sufrió quemaduras de segundo grado en borde cubital de la mano derecha, porción vecina de la eminencia hipotenar (cara palmar de la mano), en el quinto dedo de la mano derecha (2/3), en el cuarto dedo de la misma mano, en tercio anterior del tercer dedo y en el dorso del primer dedo y quemaduras de primer grado en la periferia de los anteriores. Estas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, seguida de tratamiento médico (curas locales en consulta de cirugía plástica), tardando en curar doce días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas persisten cicatrices inestéticas, que previsiblemente se atenuarán con el tiempo, en el borde cubital de la mano derecha, eminencia hipotenar vecina, en quinto dedo de la mano derecha, en el cuarto dedo (tercio anterior) y en el dorso del primer dedo. Dichas zonas están hiperpigmentadas, dependiendo su repercusión estética de la evolución de las mismas.

Benito , de dieciseis años de edad, sufrió quemaduras de segundo grado en el dorso de la mano izquierda y a nivel de la primera falange del segundo al quinto dedos y en el dorso de la articulación metacarpofalángica del segundo, tercer y cuarto dedos, precisando para su curación de una primera asistencia seguida de tratamiento médico (consulta de cirugía plástica), tardando en curar nueve días, tresde los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cicatrices en el dorso de la mano izquierda, en el dorso de la primera falange del segundo al quinto dedos y en el dorso del la articulación metacarpofalángica del segundo, tercer y cuarto dedos.

Luis Angel , de quince años de edad, sufrió quemadura de segundo grado en el dorso de la mano izquierda, a la altura del primer metacarpiano, Para su curación precisó de primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico y tardó en curar cinco días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuela cicatriz de dos centímetros de diámetro en el dorso de la mano izquierda, a la altura del primer metacarpiano.

Isidro sufrió quemaduras de segundo grado en dorso de la falange media del cuarto dedo de la mano izquierda, precisando para su sanidad de...

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