SAP Burgos, 14 de Noviembre de 1997

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
Número de Recurso265/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

BURGOS, a catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Burgos seguida

por imprudencia con resultado de muerte contra Oscar , en virtud de recurso

de apelación interpuesto por La Patria Hispana S.A., Antonia , Valentina , Mariana y Eugenia y Carlos , siendo apelado Oscar .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 16 de Junio de 1.996, sobre las 8,15 horas se produjo en la confluencia de la Plaza Generalísimo con la Calle Cabo Castilla de la localidad de Melgar de Fernamental el atropello de Dª Elena por parte del turismo Renault Clio matrícula PA-....-W , conducido por Oscar y propiedad de la Comunidad Hereditaria producida al fallecimiento de Dª. Daniela . Resultado del atropello la peatón resultó muerta.- El vehículo se hallaba debidamente asegurado con la Compañía Aseguradora La Patria Hispana, con el núm de póliza en vigor n° NUM000 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 7 de marzo de 1.997 , dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Oscar como autor responsable de una falta del articulo 621-2° del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA con costas del Juicio; debiendo indemnizar a Antonia , Valentina , Mariana , Eugenia , Carlos e Filomena , en la cantidad para cada uno de ellos de 150.000 pesetas (CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS), y en la mitad de los gastos de funeral y entierro que ascienden a 150.445 ptas. Declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Cía. AseguradoraLa Patria Hispana y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de los Herederos de la propietaria del vehículo Sra. Daniela , debiendo abonar la Cía. Aseguradora el interés previsto en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, conforme determina el articulo 248-4 de L.O.P.J ., haciéndole saber que la presente sentencia no es firme y contra ella podré interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la AUDIENCIA PROVINCIAL de esta capital en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación, debiendo formalizarse el mismo por escrito en al forma prevista en el articulo 795-2° y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, señalándose para examen de los autos el día 11 de noviembre de 1.997.

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución apelada, a excepción...

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