STSJ Castilla y León 440/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:6291
Número de Recurso265/2005
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a nueve de octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 265/05 interpuesto por Doña Marina y Doña Valentina quienes representadas por si mismas y defendidas por el letrado Sr. D. Manuel Martín Saiz contra el acuerdo de 10 de febrero de 2005 del Ayuntamiento en pleno de Burgos que aprobaba la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burgos para el año 2005, publicadas en el BOP con fecha 16 de febrero de 2005, respecto de las plazas de Farmacéutico y Técnico Superior de Análisis; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo el 8 de junio de 2005.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de noviembre de 2005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, declare no ser conforme a derecho, y en su caso anule y deje sin efecto la relación de puestos de trabajo en lo que afecta a las recurrentes, reconociendo a los puestos de trabajo de las recurrentes los niveles de complemento de destino 26 y 24, respectivamente y como consecuencia de las anteriores declaraciones deberá abonarse a las demandantes la repercusión económica que suponga la elevación de los complementos de destino arriba solicitados, con los atrasos correspondientes desde el día 1 de enero de 2003 hasta la actualidad más los intereses legales correspondientes. Solicita igualmente la imposición de las costas procesales a la parte demandada, si se opusiere a la demanda por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, contestando a medio de escrito de 4 de enero de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se accedió al mismo y tras la práctica de las que fueron en derecho admitidas se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir ya señalados con preferencia, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose anticipado el señalamiento a otros asuntos anteriores en su conclusión por tratarse de una impugnación de una disposición de carácter general, señalamiento que se materializó para el día 28 de septiembre de 2006.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión anulatoria que deducen Doña Marina y Doña Valentina contra el acuerdo de 10 de febrero de 2005 del ayuntamiento en pleno de Burgos que aprobaba la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burgos para el año 2005, publicadas en el BOP con fecha 16 de febrero de 2005, respecto de las plazas de Farmacéutico y Técnico Superior de Análisis.

Sostienen las recurrentes que la resolución impugnada es discriminatoria y contraria a derecho respecto de la aplicación realizada de la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos de 3 de octubre de 2002 publicado en el BOP de Burgos de 21 de noviembre de 2002 que supone un incremento generalizado del Complemento de destino a todos los funcionarios menos a una minoría. Negando que sea causa de justificación la alegación del desempeño de jefaturas respecto de los puestos con niveles 24 y 22, máxime cuando según las recurrentes ese criterio no se respeta en algunos casos que citan. Alegan vulneración del principio de Igualdad e interdicción de la arbitrariedad.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado del Ayuntamiento que opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no haberse recurrido en su día el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos de 3 de octubre de 2002 publicado en el BOP de Burgos de 21 de noviembre de 2002.

Entrando por imperativo legal en el análisis de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo alegada por la parte demandada, en concreto plantea que por no haberse recurrido en tiempo y forma el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos de 3 de octubre de 2002 publicado en el BOP de Burgos de 22 de noviembre de 2002, siendo el acto recurrido un acto de mera ejecución de aquel, concurriría la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la LJCA en relación con el art. 28 del mismo texto legal.

Sin embargo, procede desestimar este óbice formal pues no es cierto que se esté impugnando el citado acuerdo, sino la interpretación del mismo al llevar a cabo su ejecución, su ejecución en lo que afecta a las recurrentes en suma, con lo que impugnada la aprobación de la RPT, que es el acuerdo que ejecuta e interpreta el citado acuerdo, habiéndose recurrido en tiempo y forma desde la fecha de la publicación, no concurre la causa de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO

El análisis de las pretensiones que formulan la parte recurrente exige partir de los presupuestos que quedan acreditados.

Téngase presente que esta misma Sala y sección, por sentencia nº 603/2005, de 23.12.2005 que puso fin al recurso Núm. 304/2004 ya estimó un recurso de contenido similar respecto de las relaciones de puestos de trabajo de los años 2003 y 2004, en lo referente a las recurrentes. Efectivamente, la mencionada resolución revocó parcialmente la RPT del Ayuntamiento de Burgos en lo relativo al nivel de complemento de destino asignado a las plazas de Farmacéutico y Técnico Superior de Análisis pertenecientes al Servicio de Sanidad, declarando en su lugar la procedencia de asignar para el año 2003 los niveles 25 y 23 respectivamente y para el año 2004 los niveles 26 y 24, pronunciamiento completado por el auto de fecha veintitrés de Enero de dos mil seis reconociendo el derecho a percibir las diferencias retributivas dejadas de percibir.

Procede pues reproducir lo dicho en aquel recurso contencioso-administrativo, pues ningún argumento nuevo se ha deducido de contrario.

Basta recordar que la recurrente señora doña Marina accedió con fecha 1 de julio de 1982 a la plaza de Farmacéutico del Laboratorio Municipal, puesto de trabajo identificado en la Relación impugnada simplemente como Farmacéutico dentro del Servicio de Sanidad, teniendo reconocido un nivel de complemento de Destino 24.

Es cierto que la codemandante señora Doña Valentina ocupa en propiedad desde 1 de julio...

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