STSJ Castilla y León 291/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:2413
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 98/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), representado por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el letrado D. Miguel-Ángel Sánchez Caro, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el procedimiento ordinario núm. 128/2006 por la que se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lorenzo , en su condición de concejal del Ayuntamiento de Cebreros por el PSOE, en el que se impugna el acuerdo del Pleno Extraordinario del citado Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2.006 en el epígrafe referido a "Propuesta de designación de representantes municipales en órganos colegiados, instituciones y otras entidades" y en concreto en lo relativo al nombramiento o designación de los representantes del Ayuntamiento de Cebreros en el Consejo de la Mancomunidad "Pinares de Ávila", declarando su nulidad de pleno derecho por no conforme ni ajustado a derecho dicho acuerdo en lo que ha sido objeto de impugnación y debate; siendo parte apelada D. Lorenzo , representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el mismo dada su condición de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila ha dictado sentencia de fecha 19 de febrero de 2.007 en el recurso ordinario núm. 128/2006 por la que se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lorenzo , en su condición de concejal del Ayuntamiento de Cebreros por el PSOE, en el que se impugna el acuerdo del Pleno Extraordinario del citado Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2.006 en el epígrafe referido a "Propuesta de designación de representantes municipales en órganos colegiados, instituciones y otras entidades" y en concreto en lo relativo al nombramiento o designación de los representantes del Ayuntamiento de Cebreros en el Consejo de la Mancomunidad "Pinares de Ávila" declarando su nulidad de pleno derecho por no ser dicho acuerdo conforme ni ajustado a derecho en lo que ha sido objeto de impugnación y debate; no se hace expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Cebreros mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2.007, en el que se solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra nueva sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda formulada de contrario y subsidiariamente se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda iniciadora de presente procedimiento, con condena en costas a la demandante apelada.

TERCERO

Dándose traslado del recurso a la parte apelada, dicha parte presenta escrito de fecha 30 de marzo de 2.007 oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso rechazando la excepción formulada y confirmando íntegramente la sentencia de instancia, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Cebreros.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 7 de junio de 2.007 lo que se llevó a efecto.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de fecha 9 de febrero de

2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el procedimiento ordinario núm. 128/2006 por la que se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lorenzo , en su condición de concejal del Ayuntamiento de Cebreros por el PSOE, en el que se impugna el acuerdo del Pleno Extraordinario del citado Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 30 de marzo de

2.006 en el epígrafe referido a "Propuesta de designación de representantes municipales en órganos colegiados, instituciones y otras entidades" y en concreto en lo relativo al nombramiento o designación de los representantes del Ayuntamiento de Cebreros en el Consejo de la Mancomunidad "Pinares de Ávila" y que recayó en tres miembros del grupo del Partido Popular (D. Carlos Antonio , D. Felipe y D. Roberto ), declarando su nulidad de pleno derecho por no conforme ni ajustado a derecho dicho acuerdo en lo que ha sido objeto de impugnación y debate. Concretamente dicha impugnación va dirigida

En mencionada sentencia en primer lugar se rechaza la inadmisibilidad del recurso esgrimida por el Ayuntamiento de Cebreros al amparo del art. 69.d) de la LRJCA , al entender la Juzgadora de Instancia que no concurre la excepción de litispendencia entre el presente recurso y lo ya resuelto en primera instancia por esta Sala, pero pendiente de recurso de casación en la sentencia de fecha 14.10.2005, dictada en el recurso núm. 544/2003 ; insiste la sentencia de instancia en que no cabe apreciar la litispendencia entre ambos procedimientos por no concurrir la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron y ello: porque no concurre la identidad objetiva por cuanto que en uno y en otro procedimiento no es objeto de impugnación el mismo acuerdo, y ello aunque la materia a discutir sea similar, amen de que la adopción de mencionados acuerdos no participaron las mismas personas ni hubo las mismas designaciones; porque tampoco concurre la identidad en la persona recurrente, ya que en el presente caso impugna el apelado D. Lorenzo y en el recurso 544/03 impugnaba él y otras cuatro personas más; y añade que para apreciar el dato de dicha identidad no basta con que exista conexión en el objeto o relación de prejudicialidad entre ambos procedimiento.

Y tras rechazar la inadmisibilidad estima el recurso y declara nulo de pleno derecho en aplicación del art. 62 de la Ley 30/1992 el acuerdo recurrido en lo que atañe al nombramiento de tres representantes del Ayuntamiento de Cebreros en el Consejo de la Mancomunidad "Pinares de Ávila" que recayó en tres miembros del grupo del Partido Popular; y se declara dicha nulidad haciendo aplicación del criterio ya acogido por esta Sala en su sentencia de fecha 14.10.2005 dictada en el recurso núm. 544/2003 para un caso similar en el que también era objeto de impugnación de un acuerdo adoptado por el mismo Ayuntamiento y para la designación entre otros representantes los que corresponde al Ayuntamiento de Cebreros en la Mancomunidad "Pinares de Ávila", criterio luego acogido también por la Sala en sentencia de

20.1.2006, dictada en el rollo de apelación 120/2005 . Aplicando dicho criterio y el que resulta de la STSJ de Cataluña de fecha 16.12.2004 y de la STSJ de Castilla y León (Vall) de fecha 30.9.1999, e igualmente haciendo aplicación del art. 35.2 de la LRL de Castilla y León, el art. 7.2 de los Estatutos de dicha Mancomunidad que prevé la obligación de garantizar en lo posible la representación de las minorías declara no conforme a derecho el acuerdo recurrido al entender la sentencia de instancia que no respeta la "representación de las minorías", por cuanto que teniendo seis concejales el Partido Popular en el Ayuntamiento de Cebreros y cinco el del PSOE, el hecho de nombrar tres vocales del PP para el Consejo de la Mancomunidad por ninguno del PSOE, resulta evidente la vulneración de los citados estatutos; y ello porque ante la imposibilidad de poder llevar a la práctica el criterio de la proporcionalidad matemática al menos exige que de los tres vocales a designar para dicho Consejo uno debe corresponder a los concejales del PSOE en el Ayuntamiento del PSOE y como quiera que ello no se ha llevado a cabo, concluye la sentencia de instancia en que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho en el extremo impugnado y ello por aplicación del art. 62.1.a) de la Ley 30/1992 en relación con el art. 23 de la C.E . al no haberse garantizado en lo posible la representación de las minorías, y sobre todo en este caso donde la minoría es muy significativa por cuanto que solo tiene un concejal menos que la mayoría; y concluye la sentencia de instancia que la aplicación del citado criterio no supone contrariar el criterio expuesto en las sentencias citadas del T.S., máxime cuando en el caso de autos además debe hacerse aplicación de la legislación autonómica, que a estos efectos puntualiza las previsiones legislativas existentes en la normativa estatal establecida al respecto.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se levanta la parte recurrente, hoy apelante, para instar su revocación, solicitando nueva sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación. Insiste la apelante en la inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 69.d) de la LRJCA por entender que concurre la excepción de litispendencia entre el presente recurso y el procedimiento544/2003, y ello porque considera que los contendientes...

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