STSJ Castilla y León 595/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:6317
Número de Recurso121/2006
Número de Resolución595/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a treinta de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Augusto , Don Rosendo y Doña Olga ha visto el Recurso de Apelación, registrado con el Número 121/2006, interpuesto por la Entidad Vemalu S.L. contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, por la que se desestima el recurso interpuesto por dicha Entidad contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), adoptado en sesión celebrada el 22 de Febrero de 2005, por el que se acuerda la paralización de la tramitación del expediente para la obtención de licencia de nave industrial destinada a taller de carpintería de aluminio y almacén con oficinas.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante la Entidad Vemalu S.A. representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y como parte apelada el Ayuntamiento de Cebreros representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en el procedimiento ordinario 98/2005 se dictó sentencia con fecha seis de abril de dos mil seis cuya parte dispositiva textualmente dice:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Prieto Sánchez, en representación de la entidad VEMALU, S.L., dirigida por el Letrado Sr. Alcázar Montoro, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), adoptado en sesión celebrada el 22 de Febrero de 2005, por el que se acuerda la paralización de la tramitación del expediente para la obtención de licencia de nave industrial destinada a taller de carpintería de aluminio y almacén con oficinas, hasta la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales, al que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

1.- La resolución administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Por la Entidad Vemalu S.L. se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día veintiséis de junio de dos mil seis . Habiéndose dictado providencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a la Entidad Vemalu S.A. representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y como parte apelada al Ayuntamiento de Cebreros representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez. Y pasando el recurso a la Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento a prueba solicitado.

Por providencia de dieciocho de julio de dos mil seis se acordó no haber lugar a la practica de laprueba solicitada, interponiéndose recurso de suplica que se resolvió mediante Auto de fecha 25 de septiembre de dos mil seis acordando la admisión de dicha prueba, practicada la misma con la incorporación de la documental propuesta, se dio el tramite de conclusiones a las partes, evacuándolo las mismas con el resultado que consta en la presente pieza.

Quedando por providencia de dieciséis de noviembre de dos mil seis pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día treinta de noviembre de dos mil seis que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña Olga .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de Apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en el procedimiento ordinario 98/2005 con fecha seis de abril de dos mil seis cuya parte dispositiva

textualmente dice:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Prieto Sánchez, en representación de la entidad VEMALU, S.L., dirigida por el Letrado Sr. Alcázar Montoro, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), adoptado en sesión celebrada el 22 de Febrero de 2005, por el que se acuerda la paralización de la tramitación del expediente para la obtención de licencia de nave industrial destinada a taller de carpintería de aluminio y almacén con oficinas, hasta la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales, al que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

1.- La resolución administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada a ninguna de las partes.

Frente a la sentencia de instancia, se alza en el presente recurso de apelación, la Entidad Vemalu S.A. alegando en primer lugar que se ha producido un hecho nuevo el mismo día de la notificación de la sentencia apelada, cual es la publicación en el BOP de la aprobación nuevamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2006 de las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Cebreros, anunciando en dicho acuerdo la suspensión de las licencias urbanísticas de las Ordenanzas que se recogen en el mismo, lo que es de vital importancia, solicitando la admisión de dicha prueba documental, así mismo se indica que si la sentencia de instancia determinó la legalidad del acuerdo impugnado en la aprobación inicial de la modificación de las Normas Urbanísticas de dicho Ayuntamiento el 27 de octubre de 2004, aprobación que determinó la suspensión automática de la licencia que dicha recurrente había solicitado, según establece la sentencia, sin perjuicio de que ello no se comparta, lo cierto es que el nuevo hecho alegado determinaría el propio Ayuntamiento ha dejado sin efecto de hecho, y anulado dicha primera aprobación y consiguientemente todos sus efectos derivados de la misma.

Y de no resultar acogida dicha causa, se cuestiona si habría de entenderse convalidada la suspensión que la sentencia sitúa en la primera aprobación de las normas o cuando debería de comenzar ésta, cuestionando si es irrelevante la designación de áreas en las que se produce la suspensión y si tiene alguna trascendencia el hecho de la exclusión de la clasificación del suelo como urbano consolidado, que es precisamente donde se asienta la actividad de la recurrente.

Que la sentencia impugnada no da respuesta a las cuestiones planteadas, ya que se considera que a pesar de ser evidentes los defectos de redacción de las Normas y que debían de haberse procedido a aceptar las alegaciones introduciendo las modificaciones oportunas, lo que se ha verificado es una nueva aprobación inicial, planteándose la duda de cual es la definitiva aprobación inicial.

Que se invoca respecto al régimen legal aplicable, que la sentencia incurre en un error al invocar como fundamento la Ley de Urbanismo de Castilla y León, cuando lo solicitado por la recurrente es una licencia ambiental al amparo de lo establecido en la Ley 11/2003 , que es la que resulta aplicable,confundiendo la sentencia, lo que es una licencia urbanística, con lo que se ha solicitado, que es una licencia ambiental para el desarrollo de una actividad, ya que la licencia de obras ya se encontraba otorgada el 17 de febrero de 2004.

Que se reitera que concurre la causa de nulidad invocada en cuanto a la falta de competencia del órgano que ha adoptado la resolución, ya que es competencia del Alcalde, como prevé el artículo 21.1 de la LBRL y no de la Junta de Gobierno Local, competencia que viene atribuida igualmente al Alcalde por la legislación sectorial, la Ley 11/2003 en su artículo 30.

Además la resolución impugnada acuerda la paralización y si esta suspensión se produce automáticamente, no era necesario un acuerdo determinando la paralización, sino solo la notificación, como prescribe el artículo 53.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, ya que lo que se considera es que el Ayuntamiento prefirió no resolver la petición de licencia que tiene carácter reglado y acordar una paralización carente de fundamento legal y por tanto nulo.

Que se invoca, así mismo, como motivo de nulidad del acuerdo impugnado, que el mismo se ha adoptado prescindiendo del procedimiento legalmente previsto, ya que se ha infringido el artículo 27 de la Ley 11/2003 que no prevé motivo alguno para la suspensión, ya que se vuelve a confundir la licencia ambiental con la urbanística, y aunque a efectos dialécticos se admitiese la aplicación de la normativa urbanística, también resulta vulnerado el procedimiento, ya que la propia Juzgadora en el Fundamento tercero admite la inexistencia de tramites esenciales, no obstante lo cual admite la virtualidad de la suspensión, pese a que la paralización se ha comunicado transcurridos seis meses desde la aprobación inicial, y si hubiera de producirse en el momento del otorgamiento, faltarían múltiples tramites, determinando por ello la nulidad.

Que concurre la falta de motivación invocada por la recurrente, así como la indefensión, ya que no se tuvo oportunidad de hacer alegación alguna en el expediente, ya que no existe el escrito de alegaciones al que la sentencia de instancia se refiere.

Ya que como declara el TS en la sentencia de 1 de junio de 2000 , la vía jurisdiccional no debe de servir para subsanar defectos de legalidad en que se haya incurrido en el procedimiento administrativo.

Que en...

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