STSJ Castilla y León 582/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:5871
Número de Recurso646/2003
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 646/2003 interpuesto por Dª Amelia , representada por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendida por el letrado D. Juan-Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) adoptado en sesión de 15 de septiembre de 2.003 por el que se deniega la tramitación de la modificación puntual de las NN SS de Villarcayo en el Alto de Escaño, promovida por la mercantil Corporación Eólica, CESA, S.A.; es parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindades de Castilla La Vieja, representado por la procuradora Dª María-José Martínez Amigo y defendido por el letrado D. José- Alberto de Miguel Poyard, y parte codemandada la mercantil "Corporación Eólica, CESA, S.A.", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. José-Ramón Aizpún Bobadilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de noviembre de 2.003 . Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de febrero de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso

1).- Se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) adoptado en sesión de 15 de septiembre de 2.003 por el que se deniega la tramitación de la modificación puntual de las NN SS de Villarcayo en el Alto de Escaño, promovida por la mercantil Corporación Eólica, CESA, S.A., afectando a suelo propiedad de la actora, o, en su defecto se anule, revoque y deje sin efecto por sus disconformidad a derecho.

  1. ).- En consecuencia se declare que el Ayuntamiento demandado debe proceder a la tramitación, y a la aprobación inicial, de la modificación puntual referida, que fue denegada por el acuerdo recurrido.

  2. ).- Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 2.004, solicitando se dicte sentencia por la que se interesa la desestimación del presente recurso, con declaración de la conformidad a derecho del acuerdo recurrido, con imposición de las costas a la parte actora. También se dio traslado del recurso a la codemandada"Corporación Eólica CESA, S.A." quien mediante escrito de fecha 15 de abril de 2.004 solicitó que se tuviera a dicha parte allanada frente al recurso interpuesto por la actora, ratificándose en dicha pretensión la representación de dicha entidad el día 20 de julio de 2.004. Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2.004 se acuerda estar a lo que se declare en sentencia en torno al allanamiento solicitado por dicha parte.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de noviembre de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Corporación Eólica CESA S.A. se formula solicitud de aprobación inicial de modificación puntual de las NNSS del Municipio de Villarcayo en el Alto de Escaño, pidiendo concretamente, que con motivo de promover un parque eólico en el citado Alto, se proceda a modificar la calificación de dichos terrenos, que según las NN SS de Planeamiento Municipal de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, se trata de un suelo no urbanizable protegido por su valor natural, por suelo no urbanizable sin protección. En respuesta a dicha pretensión, el Ayuntamiento, previo informe del arquitecto municipal D. Ricardo que no se pronuncia sobre la conveniencia o no de la modificación planteada por entender que no tiene formación en materia ambiental y previo dictamen desfavorable de la Comisión Informativa de Obras, mediante Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento adoptado en sesión de 15 de septiembre de 2.003 se deniega la tramitación de la modificación puntual de las NN SS de Villarcayo en el Alto de Escaño, promovida por la mercantil Corporación Eólica, CESA, S.A., y que afectaba a suelo propiedad de la actora.

Mencionado acuerdo fundamenta la negativa a dar trámite a dicha solicitud en el hecho de que dicha zona es objeto de protección especial en las NNSS de Planeamiento; en el hecho de que dicha protección se concedió de conformidad al informe de los redactores de dichas NNSS, informe al que dicho acuerdo da preferencia, dado su estudio más detallado, pormenorizado y específico, frente al estudio que contienen otros Planes Genéricos a nivel Regional de Castilla y León; y en el hecho de que de instalarse en dicha zona un nuevo parque eólico, como el pretendido, aumentaría considerablemente su impacto ambiental por existir una importante concentración de parques eólicos en dicha zona, siendo dicho impacto además de visual también sobre especies de aves protegidas de la zona.

SEGUNDO

Frente a dicho Acuerdo recurre la actora solicitando su nulidad de pleno derecho o su anulabilidad, en aplicación, respectivamente, de los arts. 62 o 63 de la Ley 30/1992 , y en concreto por incurrir en las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico que ponen de manifiesto que no es ajustado a derecho denegar la tramitación del proyecto de modificación puntal:

  1. ).- Por infringir la normativa urbanística relativa a la clasificación del suelo como rústico con protección por su valor natural, y más concretamente por infringir los arts. 15.b) y 16.1.g) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y ello porque los terrenos, cuya clasificación se pretende modificar para que pasen de ser suelo no urbanizable protegido por su valor natural a suelo no urbanizable sin protección específica, de conformidad con los hechos y circunstancias recogidos en el proyecto y memoria presentados, mencionados terrenos afectados no reúnen las características que son propias del suelo rústico con protección por su valor natural, dado que la zona donde se ubican tales terrenos aparece valorada como zona de sensibilidad baja en el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León.

  2. ).- Por infringir las propias NNSS de Planeamiento Municipal de Villarcayo por cuanto que en las mismas se describen unas "Áreas de Especial valor Natural" fijando unas características para dicha protección que no concurren en los terrenos de la actora para que se mantenga esa protección, motivo por el cual debe modificarse su clasificación para pasar a ser suelo rústico común.

  3. ).- Porque además se aprecia contradicción en tales NNSS ya que mientras el texto escrito de las mismas no concede protección por su valor natural a dicho terreno, sin embargo tal protección sí aparece enlos planos, debiendo prevalecer la norma escrita, según reiterada jurisprudencia.

  4. ).- Porque las NNSS de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos, aprobadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de abril de 1.996, clasifican este suelo como "no urbanizable genérico, circunstancia esta que viene en apoyo de las alegaciones precedentes, aunque sean de preferente aplicación las propias NNSS de Villarcayo.

  5. ).- Porque concurre la nota de utilidad pública en los parques eólicos; porque la exclusión de la protección por su valor natural no supone ausencia de protección, ya que la clasificación del suelo como rústico garantiza una protección genérica, amen de que la protección de la flora, fauna y medio ambiente están garantizados por la legislación en materia medioambiental.

A dicho recurso se pone el Ayuntamiento demandado defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, y ello por considerar que no contraviene la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León ni tampoco las NNSS de Planeamiento Municipal de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, toda vez que la protección otorgada en dichas Normas al suelo de autos, propiedad de la actora, responde no a una decisión caprichosa del planificador sino que estuvo motivada por la concurrencia de unos datos objetivos en dichos terrenos apreciados por redactores de la NNSS y resueltos en aplicación de la discrecionalidad técnica establecida al respecto y de los conceptos jurídicos indeterminados que convergen en dicha materia, y ello sin perjuicio de que la propia demandante conoció la clasificación y protección dada a sus terrenos sin que en su momento formulara alegaciones frente a la misma ni recurriera tal clasificación...

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