STSJ Castilla y León 465/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:5805
Número de Recurso446/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 446/2004 interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por Ley ostenta en nombre y representación de la Junta de Castilla y León contra la resolución de 18 de junio de 2.003 de la Administración 01 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Burgos por la que se acuerda practicar de oficio el alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, de los veterinarios contratados por el Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Agricultura y Ganadería y que realizaron su actividad como profesionales veterinarios durante las campañas de saneamiento ganadero de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 para la erradicación de enfermedades en los rumiantes, y contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2.004 también de la Administración núm. 1 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Burgos por la que se desestima la reclamación previa a la vía jurisdiccional formulada por la Junta de Castilla y León contra la anterior resolución; habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la procuradora Dª Luisa Escudero Alonso; como codemandados: D. Juan Francisco , Dª María Angeles , D. Blas , Dª Carolina , Dª Luz , representados por la procuradora Dª Elena Prieto Maradona; habiendo comparecido también como codemandados D. Jorge , Dª María Dolores , D. Silvio , Dª Diana , D. Luis Carlos , Dª Mariana , D. Adolfo , D. Cristobal , D. Isidro , Dª Alicia , D. Roberto , Dª Estíbaliz , D. Luis María ,

D. Pedro Miguel , D. Cesar , D. Gregorio , Dª Silvia , Dª Aurora , D. Ramón , Dª Julia , Dª. Luis Andrés y D. Victor Manuel y Dª Marí Juana en su condición de herederos de Dª Elsa , representados todos éllos por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de septiembre de 2.004 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de enero de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declaren nulas de pleno derecho o en su defecto anular las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), quien contestó a la demanda por medio de escrito de 4 de febrero de

2.005, solicitando en primer lugar que se declare la incompetencia del órgano remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-administrativo pertinente o, subsidiariamente se dicte sentencia desestimando el recurso planteado y declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada de la TGSS de

17.8.2004, por ser correcto el encuadramiento de los 29 veterinarios de la Junta de Castilla y León codemandados por los períodos que para cada uno se indican en el Régimen General de la Seguridad Social. También se confirió traslado de la demanda al codemandado D. Juan Francisco y cuatro mas representados por la procuradora Dª Elena Prieto Maradona, quien contestó a la demanda mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2.005, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte sentencia por la que desestime el recurso declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada por ser correcto el encuadramiento de dichos codemandados por los períodos que para cada uno se indica en el Régimen General de la Seguridad Social, y con imposición al recurrente de las costas de esta parte. Igualmente se dio traslado de la demanda al codemandado D. Jorge y otros, todos ellos representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, quien contesta a la misma mediante escrito de fecha 9 de marzo de

2.005, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestima dicha demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante por su actuación manifiestamente temeraria y contraria a sus propios actos.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba y verificado el trámite de conclusiones, los autos quedaron conclusos para el señalamiento de votación y fallo, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de septiembre de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la resolución de 18 de junio de 2.003 de la Administración núm. 1 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Burgos por la que se acuerda practicar de oficio el alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, de los veterinarios contratados por el Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Agricultura y Ganadería y que realizaron su actividad como profesionales veterinarios durante las campañas de saneamiento ganadero de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 para la erradicación de enfermedades en los rumiantes, y contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2.004 también de la Administración núm. 1 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Burgos por la que se desestima la reclamación previa a la vía jurisdiccional formulada por la Junta de Castilla y León contra la anterior resolución. Se acude ante esta Sala en vía de recurso interesando la declaración de nulidad o en su caso de anulabilidad de sendas resoluciones. Referidas resoluciones consideran que mencionados veterinarios habían sido contratados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León para la realización de las campañas anuales de saneamiento ganadero en la ciudad de Burgos, y que pese a ello tales veterinarios no habían sido dados de alta por la empresa en tiempo y forma en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando referida alta procedía en aplicación de los arts. 13 y siguientes del R.D. Leg. 1/1994 por el que se aprueba el T.R. de la LGSS en relación con los arts. 7.2, 29.1, 30, 32.1.2 y 3.1º del R.D. 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Sendas resoluciones recurridas consideran que la relación que medió entre ambas partes, así veterinarios contratados y la empresa Consejería de Agricultura y Ganadería cumplía las exigencias que caracteriza el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , es decir las notas y características de una relación o contrato de trabajo, así ajeneidad, dependencia, subordinación y remunerabilidad propias de la relación laboral por cuenta ajena; se añade en la segunda resolución que esa naturaleza laboral ha sido reconocida jurisdiccionalmente por la sentencia de 17.2.2004 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos , confirmada en el recurso de suplicación núm. 242/2004 por la Sala de lo Social en Burgos del TSJ de Castilla y León mediante sentencia, ya firme, de fecha 12 de mayo de 2.004

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones se esgrime por la Administración Autonómica recurrente los siguientes motivos de impugnación: 1º).- Que de ser cierto que por la Administración Autonómica no se actuó correctamente en la concertación de los citados contratos con los 29 veterinarios a los que se refierenlas resoluciones recurridas, lo que debió hacer la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, era requerir a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la LJCA en relación con el 153.c ) de la Constitución, para que por esta Administración procediera a anularlos, o en su caso debió impugnarlos jurisdiccionalmente, y al no hacerlo así debería tanto dicha Inspección como la TGSS tener los contratos por válidos y eficaces y ello en virtud de la presunción establecida en el art. 57.1 de la Ley 30/1992 , sin que por ello pudieran proceder de oficio a practicar las altas y bajas de los citados veterinarios en el Régimen General de la Seguridad Social. De lo anterior, por tanto resultan, que la cuestión que se somete a consideración de la Sala es la de si la Inspección Provincial de Trabajo y de Seguridad Social puede decidir si los contratos firmados entre ambas partes son o no contratos administrativos, máxime cuando a juicio de la recurrente no existen diferencias sustanciales de contenido que permita distinguir las formas de contratación administrativa de la laboral. 2º).- Que en el caso de autos los contratos firmados entre dichos veterinarios y la Consejería de Agricultura y Ganadería para la realización de las campañas anuales de saneamiento ganadero, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5.2.a), 197.1 y 3.a) y e) de la LCAP de 18 de mayo de 1.995 , son verdaderos contratos administrativos por concurrir todos los presupuestos para considerarlos como...

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