SAP Barcelona, 22 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2003:8054
Número de Recurso265/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil tres.

VISTO, por la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Masanas en nombre y representación de D. Juan Francisco , D. Gustavo , D. Carlos María , D. Daniel , D. Salvador , D. Alexander , Dª. Victoria y D. Manuel , en el rollo de apelación nº 265/2002-B, dimanante de los autos de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía nº 976/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y dirigida por el Letrado D. Juan Barthe Carrera, contra ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Carbonell Cuxart y dirigida por el Letrado

D. Félix Vidal Francesc, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. representada por el Procurador Don José Puig Olivet Serra, D. Evaristo y otros representados por el Procurador Don Jaume Romeu Soriano y dirigidos por el Letrado Don Pere Pi Pou, D. Juan Francisco y otros representados por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Masanas y dirigidos por el Letrado Don Javier Vilagut Sala, NOVA ICARIA S.A. (en liquidación) representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y dirigida por el Letrado Don Rafael Buxo Bosch, y contra D. Augusto y otros representados por la Procuradora Doña María Luisa Lasarte Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Masanas en nombre y representaciónde D. Juan Francisco , D. Gustavo , D. Carlos María , D. Daniel , D. Salvador , D. Alexander , Dª. Victoria y

D. Manuel , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 8 de Septiembre de 2.003; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 25 de Noviembre de 2.003 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO, (Presidente de la Sección).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento 265/2002 fue dictada la sentencia de 25 de septiembre de 2002 que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de NOVA ICARIA SA EN LIQUIDACION así como por la de Salvador , Daniel , Carlos María , Gustavo y Alexander contra la de 11 de enero de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona, confirmando esta e imponiendo las costas referidas a los recursos desestimados a los propios recurrentes.

La demanda inicial de esta causa fue la interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra NOVA ICARIA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN), ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A., Evaristo , Armando , Salvador , Daniel , Carlos María , Alberto , Rodrigo , Benito , Gustavo , Alexander , Augusto , Juan Alberto , José , Juan Francisco , Victoria , Manuel , DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, Fermín y Juan María , indicándose en la propia demanda como cuantía del procedimiento cifra superior a 160 millones de pesetas.

SEGUNDO

En virtud de aquel pronunciamiento se solicitó por parte de ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A. la practica de la tasación de costas a cargo de la entidad apelante NOVA ICARIA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN) en esta causa, la cual fue llevada a efecto por la Sra. Secretaria de esta Sala el 28 de marzo de 2003, folio 206 del Rollo, tomando en consideración la causa como de cuantía indeterminada.

Se formula así impugnación de la referida tasación por excesivas por parte de ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A., señalándose, en primer lugar, que la cuenta presentada solo corresponde a las costas causadas por el recurso interpuesto por NOVA ICARIA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN), atribuyendo asimismo error en la tasación practicada a la consideración de la cuantía como indeterminada entendiendo el impugnante que dicha cuantía se encontraba definida al menos por el importe de la condena de la sentencia de primera instancia, esto es 875.861,83 EUR (145.731.146 pesetas ), en cuanto voluntariamente reduce su pretensión a dicha cifra por las razones que expresa en su escrito. NOVA ICARIA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN), por su parte, entiende que la condición de demandada en la instancia de ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A., impide la reclamación de costas a otro codemandado además de limitar, en su caso, dicha reclamación en la forma que expresa.

TERCERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , por su parte también solicitó la correspondiente tasación contra NOVA ICARIA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN), que fue llevada a efecto por la Sra. Secretaria de esta Sala el 15 de mayo de 2003, folio 234 del Rollo, con la corrección contenida en la diligencia de 21 de mayo de 2003, folio 243.

También se formula impugnación de la referida tasación por excesivas por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , atribuyendo el mismo error en la tasación practicada antes mencionado, entendiendo que la cuantía se encontraba definida por el importe de la condena de la sentencia de primera instancia, esto es 875.861,83 EUR (145.731.146 pesetas ), habiendo limitado también voluntariamente su pretensión a dicha cifra por las razones que expresa en su escrito.

CUARTO

Igualmente la representación procesal de Evaristo , Armando , Alberto , Rodrigo y Benito , solicitó la correspondiente tasación contra NOVA ICARIA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN), y también frente a Salvador , Daniel , Carlos María , Gustavo y Alexander que fueron llevadas a efecto por la Sra. Secretaria de esta Sala el 24 de julio de 2003, folios 309 y 311 del Rollo.

Contra esta se formula impugnación por indebidas por parte de Salvador , Daniel , Carlos María , Gustavo y Alexander , al considerar que las costas causadas en esta alzada tan solo serán reclamables de quienes ostentaran posición contraria en la causa y no de quienes aparezcan como simples codemandados, añaden los impugnantes como en el único motivo del recurso planteado quienes ahora pretenden latasación manifestaron su conformidad en escrito de 19 de marzo de 2002.

Igualmente la representación de Evaristo , Armando , Alberto , Rodrigo y Benito entiende que la tasación efectuada adolece del mismo error ya expresado antes, dado que la cuantía se...

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