SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2003

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2003:5955
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA

Ilmo D. Miguel Julián Collado Nuño

Ilma Dª Nuria Barriga López

Ilma Dª Asunción Claret Castany

Barcelona, treinta de octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas en el rollo 7 del año 2003, por la procuradora Viviana López Freixas en representación del Ministerio de Cultura y deportes de la República de Guatemala se presentó escrito de impugnación de los honorarios de letrado y una partida de derechos de procurador por estimarlos indebidos.

SEGUNDO

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Nuria Barriga López, y se celebró vista en el día de ayer, en el que la parte acreedora Museo Barbier Mueller representada por el procurador Ignacio López Chocarro contestó a la impugnación, rechazando lo referente a los honorarios de letrado y aceptando la exclusión de la partida controvertida de derechos de procurador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la tasación de costas por infracción del art.242.2 de la nueva LEC por falta de justificación de haber satisfecho la minuta de honorarios del letrado. El recurso debe ser desestimado en este punto. Y así nos pronunciamos en auto de 25 de julio de 2002, rollo 323/02, en el que transcribíamos parte de una sentencia de la AP de Alicante (20.7.01). El art.242.2 de la LEC señala que la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. Pero ese apartado se ha de poner en relación con los demás artículos y en concreto el245.3 al decir que la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador. Por tanto, la justificación se precisa solo en los gastos, no en la relación entre abogado y cliente, donde el Tribunal no tiene porque intervenir; no debe olvidarse que el beneficiado con la condena en costas es el cliente.

SEGUNDO

De la sentencia citada extraemos lo siguiente de interés para la cuestión suscitada: "Afirma la parte impugnante que la parte favorecida por la condena ha incumplido lo dispuesto en el artículo 242.2 de la nueva Ley al no presentar con su solicitud la oportuna factura o justificante de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama.

En este sentido, frente a la falta de precisión de la que adolecía la legislación anterior, que tanto pronunciamientos jurisdiccionales provocó sobre la interpretación del arriba citado artículo 424 de la antigua

L.E.C. la nueva Ley acoge en su artículo 241 la distinción doctrinal y jurisprudencial que distingue entre gastos del proceso y costas del proceso, comprendiendo entre los primeros todos aquellos desembolsos que tengan su origen directo o inmediato en la existencia del proceso, e incluyendo tan sólo...

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