SAP Barcelona 369/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2004:5955
Número de Recurso525/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 703/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de DON Alfonso representado por la Procuradora DOÑA ESTHER SUÑER OLLE y dirigido por la Letrada DOÑA ELISABET RIERA BARNIOL, contra DOÑA Clara representada por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigida por el Letrado DON JORGE MATAS RIBAU, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como por el Ministerio Fiscal por vía de impugnación, contra la Sentencia y Auto no aclarando la misma, dictados los días 10 de febrero y 31 de marzo de 2003 , respectivamente, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Esther Suñer en nombre y representación de D. Alfonso contra Dª Clara representada por la Procuradora Dª Montserrat Socias Baeza y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

  1. ) Paloma , menor de edad queda bajo la guarda y custodia de la madre Clara , teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.2º) En cuanto al régimen de visitas se acuerda el reinicio inmediato del régimen de visitas entre el Sr. Alfonso y Paloma , consistente en fines de semana alternos, desde el sábado a las 11h hasta el domingo a las 20 h, mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y un mes en verano distribuidas de la siguiente forma:

    -los años acabados en cifra par corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio, y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de Agosto.

    -los años acabados en cifra impar corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de agosto, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio.

    Se acuerda asimismo un seguimiento inmediato y estrecho por el Gabinete psicosocial del cumplimiento de las visitas.

  2. ) D. Alfonso entregará al progenitor custodio para su administración, como alimentos para Paloma , la cantidad de 200 Euros mensuales y pago directo por el sr. Alfonso de los recibos escolares.

  3. ) La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero de 2004. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.

    No se concede la indemnización solicitada por la Sra. Clara .

  4. ) Se declara extinguida la pensión compensatoria de la Sra. Clara ,

  5. ) No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

    Y la parte dispositiva del auto desestimatorio de la aclaración solicitada, reza así: " No procede hacer aclaración alguna a la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso de fecha 10 de febrero de 2003 que la que se indica ut supra ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, impugnando aquélla asimismo el Ministerio Público y oponiéndose el demandado al recurso de la contraparte, mediante escrito en el que realizó las alegaciones que tuvo por conveniente, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2004.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza, a través del presente recurso de apelación, la esposa demandada, aduciendo como concretos motivos del mismo, los dos siguientes: a) que se incremente la cuantía de la pensión alimenticia de la hija menor de edad a cargo de su padre; y b) que se establezca a su favor la compensación económica prevista en el artículo 41 del Codi de Família . El Ministerio Fiscal -actuando en interés de la hija menor de edad- impugna la resolución de la Juez "a quo", por considerar que ésta debía realizar específica asignación del uso de la vivienda familiar, considerando que el mismo debe ser atribuido a la hija menor y a la madre, por ser a ella a quien se ha confiado su guarda y custodia. Ésta última, no estima necesario un concreto pronunciamiento en tal sentido, al tener ya atribuido el uso del domicilio familiar por virtud de la sentencia de separación conyugal, aunque reitera que debe mantenerse el uso de la vivienda a ella y a la hija menor que con ella convive. El marido actor solicita la íntegra...

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