SAP Barcelona 215/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL RICHARD GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:3992
Número de Recurso701/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 215

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 521/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de MILTENCNO, S.L., contra AIRTEL MÓVIL S.A. (VODAFONE); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lluch, en nombre y representación de MILTENCNO, S.L., frente a AIRTEL MOVILES, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en todo aquello en lo que no se opongan a lo establecido en esta sentencia.

PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia la actora MILTECNO, con base en el único motivo de error en la apreciación de la prueba del que se deduciría la responsabilidad de AIRTEL y su consiguiente obligación de indemnizar a la actora. Este error lo centra el apelante en dos hechos fundamentales: el bloqueo en la entrega de terminales; y el retraso de los pagos de AIRTEL a MILTECNO. Hechos ambos que habrían determinado el incumplimiento de las obligaciones de la operadora y el derecho a la indemnización por clientela solicitado por la actora y aquí apelante.

SEGUNDO

la indemnización por clientela se halla prevista en el art. 28 LCA y tiene por objeto remunerar o compensar la labor de creación de clientela de la que se beneficia el concedente tras poner fin a la relación con el agente, teniendo en cuenta que la clientela obtenida por el concedente permanece y se integra, al producirse su desplazamiento, en el fondo comercial (STS 26 junio 2003). Ahora bien, no opera de modo automático sino que debe cumplir una serie de requisitos. A saber: cumplimiento de los previstos en el art. 28 LCA y ausencia de las causas de exclusión previstas en el art.30 LCA.

Concretamente, en el proceso que nos ocupa la sentencia acoge la existencia de la causa prevista en el apartado b) del art. 30 que determina que el agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela en el supuesto de denuncia unilateral del agente del contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.

El asunto así determinado debe resolverse...

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