SAP Barcelona 291/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:5321
Número de Recurso951/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 291

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales nº 26/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Ernesto , Dª Marí Jose , contra MAPFRE Y MUTUALIDAD SEGUROS DE LA PANADERA DE VALENCIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra el Auto dictado en los mismos el día 23 de Septiembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "En virtud de lo expuesto, DECIDO: Proseguir la ejecución despachada contra la MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA por la cantidad de 1.381,73 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 21 de junio de 2001 hasta el completo pago de la citada cantidad, intereses que serán del 20 % a partir de los dos años desde la citada fecha, y contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA por la cantidad de 4.145,19 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde el 21 de junio de 2001 hasta el completo pago de la citada cantidad, intereses que serán del 20% a partir de los dos años desde la citada fecha. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 27 de Octubre de2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio ejecutivo del Automóvil, seguido por los representantes legales de la menor, Penélope , que viajaba como pasajera en una motocicleta, contra la aseguradora de esta última, y la del vehículo turismo que colisionó con ella, la resolución de primera instancia estimó parcialmente las oposiciones de las aseguradoras, y condenó a la aseguradora del turismo y de la motocicleta, respectivamente, a abonar a aquella el 75 % y el 25 % de la indemnización, por aplicación del art. 14 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Contra la mencionada resolución se alza MAPFRE, aseguradora del turismo, alegando que la culpa exclusiva fue del conductor de la motocicleta, por lo que considera que debe estimarse totalmente su oposición; y, la parte actora, argumentando que son ambas aseguradoras las que deben responder conjunta y solidariamente de las lesiones sufridas.

SEGUNDO

En el examen del recurso de MAPFRE, la primera cuestión que se plantea es la del propio encaje de sus alegaciones entre los motivos de oposición de fondo admisibles en el presente juicio ejecutivo, puesto que resulta evidente que la culpa exclusiva de otro conductor diferente a su asegurado no es la culpa exclusiva de la víctima, del art. 556. 3.1º LEC, que invocó en la primera instancia, -en la presente ni siquiera se trata de encuadrar en ningún motivo de oposición en concreto-.

Al respecto debe tenerse en cuenta que aun rigiendo un principio de responsabilidad cuasi objetiva, basada en el riesgo inherente a la circulación, no puede llevarse el mismo al extremo de incluir en ella a todos los vehículos participantes un un accidente, como podría deducirse de una rígida interpretación del art. 9.2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , sino sólo, cuando las respectivas conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR