SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:2299
Número de Recurso1008/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor cuantía, número 47/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Aurora representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Esther Suñer Olle y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Susana López, contra D/Dª. DIARIO EL PAIS; S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Amelia Jara Peñaranda, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Diego Cordoba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la procuradora de oficio Sra. Suñer Ollé en representación de Dª. Aurora contra la demandada diario El País, S.A., comparecida por medio de la Procuradora Sra. Jara Peñaranda y consecuentemente absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a la demandada diario El País, S.A., de la pretensión formulada por la Sra. Aurora a fin de que le indemnizara con la suma de 27.028.757 pesetas en concepto de indemnización por daños y perjuicios consecuencia de la resolución del contrato de agencia, modalidad publicidad, que vinculaba a las partes e impongo las costas de esta instancia a la demandante Doña. Aurora que litiga con el beneficio de justicia gratuita.".

SEGUNDO

Contra la anterior, sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la actora contra la sentencia en que se desestima su reclamación, tanto por razones de fondo, como por entender que la acción ejercitada ha prescrito, alegando que si bien la Ley 10/92, de Contrato de Agencia establece un plazo de prescripción de un año para reclamar la indemnización por clientela o de daños y perjuicios que regula la mencionada norma, no sería de aplicación a la reclamación que ella efectúa, porque ésta se funda no en dicha ley, sino en el art. 1.101 CC , al haber mediado dolo en la actuación de El País.

La demandante, que colaboró con el diario El País como agente libre de publicidad desde el año 1985 hasta el año 1.993, alega que, ante las perspectivas comerciales de colaboración que se le ofrecieron, se vio obligada a crear un Gabinete propio en el que trabajaban 8 empleados, siempre de conformidad con aquél, para el que trabajaba en exclusiva, asumiendo grandes gastos de...

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