SAudiencia Provincial, 26 de Junio de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso166/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 445/97 seguidos por, el Juzgado, de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia, de VICTORIA REGIA, S.L. representados por la Procuradora Dª. Amaia Larriba Castel y dirigidos, por la Letrada Dª Marisa Castelló Foz, contra CMF TRADING ESPAÑA, S.L., representados por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert, y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Jiménez -Poyato Pérez y JUST IN TIME, S.A. incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden, ante esta Superioridad en virtud del recurso da apelación interpuesto por la representación CMF TRADING ESPAÑA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sr. Larriba, en nombre y representación de VICTORIA REGIA S.L., debo condenar y condeno a C.M.F., TRADING ESPAÑA, S.L., y JUST IN TIME S.A. a que abonen a la actora la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (3.095.466 pts), más intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CMF TRADING ESPAÑA, S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas a excepción de JUST IN TIME, S.A., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, excepto en aquello que se oponga a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

La actora reclama a CMF Trading España S.L. y Just In Time S.A. el importe de unos artículos publicitarios encargados por la segunda, como agente comercial de CMF., para la promoción de productos "El Charro", marca propiedad de CMF Trading SRL, que se venden en establecimientos del "Corte Ingles, -Corners, como indica la codemandada CMF Trading España, es decir, territorios o puntos de venta limitados a la enajenación de determinados productos, en el caso concreto: "territorio vaquero del Corte Ingles"-.

Just In Time solicitó 5.500 llaveros de la marca "El Charro" así como 500 cajas de cartón serigrafiadas con una herradura en su interior gravada en hierro de la misma marca que ascienden a un importe de

2.860.738 ptas. más gastos financieros por 208.121 ptas., correspondientes a la devolución de los recibos y

28.607 ptas., procedentes de la devolución de un pagaré entregado por Just In time. De la suma de 208.121 ptas. corresponden 122.024 ptas. a los gastos "strictu sensu" y 84.097 ptas. a intereses de demora (f.245).

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda y condena a ambas sociedades codemandadas al pago de las sumas reclamadas, recurriendo, exclusivamente, CMF Trading España S.L. En su consecuencia, queda firme la resolución respecto a Just In Time S.A. que se aquieta al pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

Las alegaciones defensivas de la codemandada recurrente realizadas en la instancia y reiteradas en el acto de la vista, podrían sintetizarse en los siguientes extremos:

  1. Litis consortio pasivo necesario al no demandarse a CMF Trading SRL que resulta indirectamente condenada.

  2. Just In Time S.A. es agente de CMF Trading SRL, sin haber suscrito contrato alguno con la

    codemandada CMF Trading España S.L.

    En su consecuencia, los actos promovidos por dicha agente no pueden vincular a la recurrente, según alegó la apelante en la alzada.

    Para resolver dicha cuestión habrá de dilucidarse sobre la aplicación de la denominada doctrina del "levantamiento del velo" que en la sentencia apelada ha merecido una respuesta afirmativa y es negada por la apelante y

  3. Just in Time S.A. contrató directamente con la actora la venta y entrega de los productos, sin posibilidad de que CMF Trading SRL. pueda quedar vinculada por dicha actuación que ni fue aprobada ni ratificada por la apelante. Ni tampoco podía actuar como su representante legal, según el contrato de agencia suscrito.

    Se trata de resolver la cuestión de vinculación del tercero (empresario) por los actos realizados por el agente.

    Ha de tenerse presente que como indica el art. 1 de la Ley 12/1992, de 21 de mayo, de Agencia, "Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambie de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos o concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salve pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones". O sea, el agente no actúa por cuenta propia, sino ajena.

    Al respecto, la Ley de Agencia, como indica su Exposición de motivos, no entra en la consideración de la fuente del actuar representativo para la conclusión de los actos y operaciones de comercio promovidos por el agente, materia que queda confiada a los principios generales en materia de representación y serán éstos los aplicables al caso litigioso para establecer la vinculación entre el empresario y la actora.

TERCERO

Litis consorcio pasivo necesario.

El fundamento del motivo radica., según señalaba la apelante en el acto de la vista, en los efectos indirectos o reflejos de la sentencia dictada sobre persona no convocada en la presente litis (CMF Trading SRL).

Dicha alegación ha de rechazarse puesto que la pretendida condena "indirecta" no es sino producto de una ficción legal, como seguidamente razonaremos, para eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

No existe efectiva indefensión puesto que CMF Trading SRL tiene constancia del litigio y ha podido intervenir acudiendo a mecanismos procesales que tenía a su alcance. Además se han realizado alegaciones y excepciones referidas tanto a su vinculación con el agente como a la operatividad y mecánica de sus operaciones comerciales efectuadas tanto por la sociedad matriz como por CMF Trading España S.L.

CUARTO

Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para fundamentar la condena de CMF. Trading España S.L.

  1. - Aportado a autos el contrato de agencia (f. 111 ss. ) figuran como partes contratantes D. Raúl , por CMF. Trading SRL., y D. Federico , por Just In Time S.A. No se menciona a la codemandada CMF Trading España S.L. Sin embargo, la propia codemandada reconoce que ésta ultima es una sociedad:

    - Participada al 45% por CMF Trading SRL, 10% por Raúl y en otro 45% por Flea Market SAGL. El Sr. Raúl es administrador de CMF Trading SRL.

    - Meramente instrumental de CMF Trading SRL., para la explotación en España de la marca "El Charro". Existe una total coincidencia de intereses en ambas CMF.(vid hechos quinto y sexto de la contestación).

    - Los empleados de CMF Trading España S.L. se limitan a trasladar los pedidos a la sociedad...

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