SAP Barcelona, 11 de Julio de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:9218
Número de Recurso945/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres Magistrados:

D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

D. Rafael Gimeno Bayón Cobos

D. José Luis Concepción Rodriguez

En la ciudad de Barcelona, a once de Julio de dos mil.

VISTOS, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de menor cuantía tramitados, con el número 692/96, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Barcelona , a demanda de M&R DE MONCHY, N.V., contra DISET, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el Juzgado referido el día veinticinco de Junio de mil novecientos ochenta y seis .

Han comparecido en esta instancia la sociedad demandada y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodés Durall y defendida por el Letrado D. José María Garreta Such, y la demandante y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y refendida por el Letrado D. Juan I. Alonso Dregi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, en su parte dispositiva, establece: FALLO. Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D, Juan Rodés Durall, en nombre y representación de M&R de Monchy, N.V, contra Diset, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo tercero aprobado en junta ordinaria de accionistas de la sociedad demandada Diset, S.A., celebrada el ocho de Mayo de mil novecientos noventa y seis, que modificaba el artículo cinco de los estatutos sociales , por haberse adoptado con infracción del artículo ciento cincuenta y seis de la Ley de Sociedades Anónimas Una vez firme esta Sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona, así como a la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo, procédase a la cancelación del señalado acuerdo en el Registro Mercantil de Barcelona y cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con esta resolución. Ello sin especial declaración sobre las costas procesalesSEGUNDO. La referida Sentencia fue apelada por la sociedad demandada. Su recurso se admitió en los dos efectos y los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las dos sociedades litigantes, con las representaciones dichas, se tramitó el rollo sin incidencias y se señaló para la vista del recurso el día veintiséis de Junio de dos mil, acto en el que las partes informaron en apoyo de sus respectivas posiciones procesales, con el resultado que se señala en la precedente diligencia.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Presidente del Tribunales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aumento de capital por compensación de créditos, constituye un medio de reducir el pasivo de la sociedad, sin necesidad de que la misma efectúe desembolsos, mediante elevar el capital social y destinar las acciones que se emitan a extinguir créditos contra la sociedad, de modo que los acreedores pasan a ser socios (o, en su caso, ven aumentada su participación en la sociedad).

Se trata de una operación que silenció la Ley de Sociedades Anónimas de 1.951, pero no la vigente, cuyo artículo 151 la admite, tanto si la modalidad de aumento de capital elegida es la emisión de nuevas acciones, como si es la elevación del valor nominal de las ya existentes.

Especialmente se refiere a ella el artículo 156 , que regula sus requisitos, de los que importa para la decisión del proceso el que regula su letra b), esto es, que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 144 , una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas,...

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