SAP Barcelona, 21 de Junio de 2004
Ponente | MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APB:2004:8180 |
Número de Recurso | 83/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLO BERENGUER
Dª MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 186/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
4 Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Magdalena , contra D/Dª. Jose Miguel , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda promovida por Magdalena contra Jose Miguel , condenado en costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2004 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ .
Impugna la actora la sentencia de instancia que desestima los pedimentos de su demanda, a saber: que se declare que es la propietaria de la finca litigiosa, un inmueble del que su madre declaró en documento privado hacerle donación, negocio jurídico este del que pide su consecuente inscripción en el Registro de la Propiedad.
La sentencia de instancia desestima las pretensiones de la actora por carecer el acto de la forma que prescribe la ley, esto es, la escritura pública, entendiendo por tanto que la donación no se ha producido.
La apelante reitera los argumentos vertidos en su contestación a la demanda, considerando que es justamente la donación la que permite exigir de su hermano, y como ella heredero de la donante, que se pliegue a la voluntad de la causante en cuanto a esta finca concreta, elevando el contrato a escritura pública.
La apelante pretende, como ya puso de manifiesto el juzgador de instancia, aplicar a la donación la naturaleza jurídica de otros contratos, en concreto los perfeccionados mediante el consentimiento. Eso permitiría entender existente la donación, aunque hubiese sido hecha en documento privado. Sin embargo, es clara y contundente la jurisprudencia respecto a la necesidad de que sea mediante escritura pública como se de válida existencia a una donación de inmueble. Y decimos "válida existencia", porque respecto a la terminología existe jurisprudencia menor que se refiere a la existencia de donación ( SAP de Huesca de 14 de abril de 2000 ) y a la validez (por ejemplo, la SAP de Ciudad Real de 2 de marzo de 1998 ) en el sentido de calificar como inexistente o como nulo...
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