SAP Barcelona, 23 de Julio de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:7846
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Impugnación tasación de costas por indebidos, número 559/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de BMN FOOD COMPANY, S.A., contra F.C. BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre, de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas efectuada por el Procurador Sr. Antonio María de Anzizu Furest, procede reducir la partida correspondiente a los honorarios del Sr. Jose Francisco en 522.000 pesetas, debiendo mantenerse en lo demás dicha Tasación de Costas. En cuanto a las costas cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea ante la Sala la impugnación de la tasación de costas practicada por el Juzgado de 1ª instancia nº 32 de los de esta ciudad respecto de un procedimiento arbitral. En el intervinieron como parte instante la compañía BMN Food Company S.A. y como demandada F.C. Barcelona. La demanda tenía por objeto la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de 275.000.000 ptas. Por su parte F.C. Barcelona reconvino interesando que BMN Food Company S.A. fuese condenado a abonarle una indemnización de 150.000.000 de ptas. por incumplimiento contractual. El laudo fue dictado el día 20-6-2000. En él se condenó a F.C. Barcelona por haber incumplido el contrato con BMN Food Company S.A. al pago de la cantidad de 6.140.880 ptas. Se absolvió a BMN Food Company S.A. de la demanda reconvencional y se impusieron todas las costas del procedimiento a F.C. Barcelona. En concreto en el fundamento 10º del laudo se decía que las costas comprenderían "los honorarios y gastos debidamente justificados del árbitro, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de las notificaciones y los que hayan originado la práctica de las pruebas , el coste del servicio prestado por el Tribunal Arbitral de Barcelona y naturalmente los honorarios del Abogado que ha intervenido en el presente procedimiento en defensa de BMN. Dicho laudo no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, deviniendo firme.

SEGUNDO

Solicitado por la parte favorecida con el laudo como único extremo de ejecución, la condena relativa al pago de las costas para lo cual fue precisa su previa tasación, el juzgado de 1ª instancia tasó en fecha 19-6-2001 las mismas incluyendo en ellas, los honorarios del Arbitro, los gastos protocolización del arbitraje, gastos del Tribunal Arbitral de Barcelona, tasa del mismo Tribunal, honorarios de dos peritos, y honorarios del Letrado de BMN Food Company, de cuya minuta el juzgado extrajo varias partidas. La tasación de costas fue impugnada por el F.C. Barcelona tanto por indebidas como por excesivas.

Tramitadas ambas impugnaciones, recae Sentencia el día 15-10-2001 en el juicio verbal correspondiente a la impugnación por indebidas estimando el juez a quo en parte la impugnación y no imponiendo las costas. Frente a dicha sentencia se alza la parte condenada la cual reproduce los motivos de impugnación de la tasación de costas que a continuación serán examinados.

TERCERO

Las primeras alegaciones del recurrente ven encaminadas a destacar lo ilógico que resulta, en su parecer, que los gastos y costas del arbitraje según la tasación superen la cantidad a la que se vio obligada a pagar según el laudo. Sin embargo tales alegaciones carecen de contenido jurídico. La cuantía de la demanda de arbitraje era de 275.000.000 de Ptas. y la de la reconvención de 150 millones. Esos eran los intereses en juego y sobre los que las partes contendieron. Si finalmente la condena se contrajo a poco más de 6 millones de ptas. no resulta relevante cuando las costas fueron igualmente impuestas a una de las partes en el laudo firme. Dicha imposición tuvo por finalidad, además, según se explica en el laudo arbitral que la parte instante no se viera perjudicada con el que ya se preveía elevado coste del procedimiento arbitral. La limitación prevenida en el antiguo art. 523 de la LEC sobre ser una cuestión más propia de la impugnación por excesivas que por indebidas en tanto que en la impugnación por este motivo lo único que debe examinarse es si se han realizado las partidas que se reclaman siendo todas ellas devengadas en el proceso, autorizadas por la ley y útiles (art. 243 LEC 2000), no opera en este caso, toda vez que el...

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