SAP Barcelona 12/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:404
Número de Recurso47/2005
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 47/05-C

JUICIO VERBAL NÚM. 930/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 12

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 930/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 35 de Barcelona, a instancia de PUERTOLAS BARRUFET SL, contra D/Dª. CLING SL y Vicente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per la mercantil PUERTOLAS BARRUFET SL i condemno la mercantil CLING SL i Vicente a pagar conjuntament i solidària 3000 euros, els interessos legals i les costes ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad CLING SL - posteriormente en liquidación (f. 154 y ss.) - (con fundamento en los arts. 1902 y 1907 CC ) y a su administradora Dª Filomena (al amparo de los arts. 69 LSRL en relación con los arts. 133 y ss LSA, si bien con posterioridad se desistió de la misma), a pagar a la actora, PUERTOLAS BARRUFFET SL, la suma de 3.000'52 # por los daños sufridos en el local de ésta a consecuencia de las filtraciones derivadas del local de la primera, a su vez originadas por un inadeccuado mantenimiento del imnueble; posteriormente, la demanda fue ampliada frente a D. Vicente, como liquidador de CLING SL y al amparo del art. 135 LSA en relación con el 114, 116.c y 123 LSRL . A dicha pretensión, desistiéndose en el acto del juicio frente a la entidad codemandada tras su falta de personalidad juridical (ante la escritura de disolución y liquidación aportada por el codemandado) se opuso D. Vicente alegando (1) falta de legitimación de la entidad codemandada, al estar en liquidación, (2) prescripción de la acción ejercitada, (3) y, en cuanto al fondo, respecto a las causas del siniestro

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (incluso condena a la entidad, considerándola pasivamente legitimada, no obstante el desistimiento de la actora respecto de aquella) con imposición de costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan éstos, Cling SL y D. Vicente

, reiterando la falta de legitimación pasiva de la entidad codemandada (si bien puntualiza que lo que se alegó fue la falta de capacidad para ser parte, al amparo del art. 6 LEC, por ser "inexistente" al formularse la demanda ex art. 121 LSRL, sin perjuicio de la responsabilidad de los antiguos socios, siempre que exista dolo o culpa y obligaciones pendientes) con cuyo motivo mostró su conformidad la entidad apelada, al constar su desistimiento frente a la sociedad demandada, el desconocimiento por parte del liquidador de "la persistencia de la actora en su reclamación, ya que desde el mes de noviembre de 2002, no había tenido más noticias¿" (sic), la prescripción no interrumpida eficazmente, y respecto de las causas de las filtraciones, así como la responsabilidad del Sr. Perpinyà en base al art. 123 LSRL, con lo cual el debate queda planteado en esta alzada, prácticamente en los mismos terminus que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La entidad actora era propietaria del local destinado a Restaurante sito en la C/ Ronda Sta. Pau, 4 de Barcelona (f. 17 y ss.). 2)En 14.9.1999, a consecuencia de las filtraciones de agua de lluvia provinientes del local sito en el piso Ppal. 2ª del mismo edificio (testifical de la Sras. Asunción y de la presidenta de la Comunidad de Propietarios, entonces propiedad de la entidad CLING SL (que constituía su domicilio social) y administrada por Dª Filomena (f. 52 y ss.), sociedad patrimonial de carácter familiar en la que el mayor accionista era D. Vicente (y el resto de sus hijas, entre ellas la referida administradora), administrador cuando ocurrieron los hechos, aunque en aquellos momentos la casa estaba deshabitada sin que se desarrollase actividad alguna (interrogatorio del demandado) y con signos de abandono (testifical de la Sra. María Purificación y del Sr. Leticia, y pericial), debido a que sus ventanas estaban abiertas, se produjeron daños en los paramentos 30 m2 plástico del techo de la cocina, en los 4 fluorescentes de la misma que requirió su sustitución, en el microondas instalado en la misma que tuvo que ser asimismo sustituido del local de la actora, requiriendo trabajos de achicado del agua y saneamiento del local, cuya reparación ascendió a 146.095 pts (informe pericial de la aseguradora de la actora, AEGON SA, elaborado por Dª Asunción, que ratificó los informes en el juicio); y en 31.3.2000, por la misma causa, y esta vez como consecuencia del mal estado de una ventana balconera del piso principal 2ª, entró el agua en el local filtrándose al...

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