SAP Barcelona 376/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:6977
Número de Recurso662/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 376/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automovil L.O.3/89, número 79/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de TUSGSAL y SEGUROS MERCURIOS S.A. , contra D/Dª. Sonia , ENTIDAD ASEGURADORA PLUS ULTRA y Cesar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda PRINCIPAL de juicio verbal seguida a instancia de la procuradora Dª Magdalena Navarro Bonavila, en nombre y representaqción de la mercantil TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.L., en concepto de parte demandante principal, frente a la mercantil PLUS ULTRA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, comparecida en autos y repreentada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, y frente a Dª Sonia , comparecida en autos y representada por el Procurador D. Luís Garcia Martinez, en concepto de parte demandada principal , y que estimando parcialmente la demanda RECONVENCIONAL seguida a instancia del Procurador D. Luis Garcia Martinez en nombre y representación de Dª Sonia , en concepto de partedemandante en reconvención frente a la mercantil TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.L. frente a D. Cesar , y frente a la mercantil SEGUROS MERCURIO S.A., comparecidos en autos y representados por la procuradora Dª Magdalena Navarro Bonavila, en concepto de parte demandada en reconvención, hago los siguientes pronunciamientos:

1) Declaro la existencia de concurrencia de culpas de los conductores implicados en el siniestro objeto de autos, fijando en un 70 por 100 el grado de responsabilidad del conductor del vehículo camión marca Mercedes Benz, matrícula W-....-WL , fijando en un 30 por 100 el grado de responsabilidad del conductor del vehículo autobús marca Mercedes Benz, matrícula .... DVH ;

2) Condeno solidariamente a Dª Sonia y a la aseguradora Plus Ultra C.A. de seguros y reaseguros a abonar a la mercantil TUSGSAL la cantidad de cuatrocientos noventa y tres euros con noventa y siete centimos (493'97 E).

3) Condeno a Dª Sonia , respecto a la cantidad de condena antes referida, al pago de intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, si refereida cantidad fuera abonada por ella;

4) condeno a la aseguradora Plus Ultra C.A. de Seguros Reaseguros, respecto a la cantidad de condena antes referida, al pago de un interés anual en concepto de indemnización por mora en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta la satisfaccióne fectiva de la indemnización, si fuere abonada por ella;

5) condeno solidariamente a D. Cesar , a la mercantil TUSGSAL y a la aseguradora Seguros Mercurio S.A. a abonar a Dª Sonia la cantidad de trescientos sesenta euros con cuatro céntimos (360'04 E) .

6) condeno a D. Cesar y a la mercancil TUSGSAL , rspecto a la cantidad de condena antes referida, al pago de intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, si referida cantidad fuere abonada por alguno de ellos;

7) condeno a la aseguradora SEGUROS MERCURIO S.A. respecto a la cantidad de condena antes referida, al pago de un interés anual en concepto de indemnización por mora en los términos establecidos en el párrafo uarto del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta la satisfacción efectiva de la indemnización, si fuere abonada por ella;

8) y todo ello, sin hacer exprsa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que,apreciando la existencia de concurrencia de culpas,estimó parcialmente la demanda y la reconvención,condenando a la parte demandada principal al pago de un 70% de los daños en el vehículo de la actora,y a la parte demandada en reconvención al pago de un 30% de los daños en el vehículo de la actora reconvencional,apelan los demandados principales Dña. Sonia ,y la compañía de seguros Plus Ultra,propietaria y aseguradora,respectivamente,del camión matrícula W-....-WL , y apelan también las demandas en reconvención Transportes Urbanos y Servicios Generales S.A.L. y la compañia de seguros Mercurio,alegando error en la valoración de la prueba, y en consecuencia su ausencia de culpa, y la culpa exclusiva de la parte contraria en el accidente de circulación ocurrido el 26 de junio de 2002,en la Avenida San Salvador de Badalona,por la colisión del autobús de la actora principal con el camión de la actora en reconvención. Centrada así la cuestión discutida,es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983,9 de marzo de 1984,21 de junio y 1de octubre de 1985,24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero, 24 de...

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