SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:10423
Número de Recurso497/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incidente, número 190/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

, a instancia de Dª. Sandra , contra EUROPA SEGUROS DIVERSOS, S.A. COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS, representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Enero de 1999 , por el Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por EUROPA SEGUROS DIVERSOS S.A. procede requerir al procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ, en la representación que ostenta de Europa Seguros Diversos S.A. bajo apercibimiento de apremio, que abone a la abogada Sandra la suma de 43925 ptas y las costas causadas en este incidente, en el plazo de 10 días".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECIOCHO DE MAYO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 8 al que remite el art. 12 LEC establece un procedimiento sumario y privilegiado encaminado a hacer efectivos de forma expeditiva los créditos (gastos anticipados y trabajos realizados dentro del proceso) derivados de la actuación de Procurador y Abogado, en un determinado juicio y dentro del mismo, en el que el legitimado pasivamente puede formular alegaciones y presentan pruebas sobre los requisitos procesales y de fondo (conforme a las SSTC 110/93 de 25 de Marzo, 72/98 de 30 marzo , que vienen a establecer criterios de aplicación e interpretación de los referidos preceptos, en relación con los arts. 5.1 y 7.1 L.O.P.J . compatibilizándolos con los arts. 14 y 24 C.E .) Dicho procedimiento tiene las siguientes características: a), Solo puede iniciarse válidamente antes de que transcurran tres años, desde la última intervención procesal ( art. 1967 C.C .). b) La competencia corresponde al Juez o Tribunal donde se sigan las actuaciones o diligencias por las que se devenga la "munuta jurada" ( art. 55 LEC ). C) La legitimación activa corresponde al Abogado y la pasiva, al Procurador o - de no intervenir- su poderdante (ciertamente la justificación de la legitimación pasiva del procurador; como "protagonista económico del proceso - arts. 14 nº 4, 9, 10, 14- de su Estatuto y 5.5º LEC -, puede obedecer a razones históricas, pero se mantiene de la misma forma); obligación que se extiende en principio, a todos los supuestos en que interviene el Procurador, aunque tal intervención no sea preceptiva, pues en ningún momento el art. 10 limita sus efectos (si intervino, ostenta exclusivamente la legitimación pasiva). d) el objeto del procedimiento es "el pago de honorarios que hubieren devengado en el pleito", lo que supone: 1) la exclusión de los gastos extraprocesales. 2) en principio, lo cual es discutible existiendo diversos criterios al respecto, la exclusión de los procesales en que la intervención del letrado no sea preceptiva. 3) exclusión de los supuestos en que, de forma clara y diáfana, resulte o se acredite plenamente que los honorarios reclamados por el letrado fueron indebidos por haber sido pagados mediante la retribución mensual pactada con empresa a la que represente el procurador demandado, comprensiva de una genérica, continuada y permanente prestación de servicios profesionales (pudiéndose incluir en dicha retribución estipulada). e) Son requisitos de fondo: la presentación de minuta detallada, junto a escrito en el que se prestará juramento de que los honorarios reclamados no le han sido satisfechos, minuta aquella (partida por partida),...

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