SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2002:2618 |
Número de Recurso | 717/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARCA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, n° 782/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 49 de Barcelona, a instancia de AZUR MULTIRRAMOS, S.A., contra D. Fermín y BALOISE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada pel procurador Alberto Inguanzo Tena en representació de Azur- Multirramos, SL i condemno Fermín i Baloise Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar solidáriament a la demandant dués-centes seixanta- dues mil cent seixanta-set pessetes (262.167 PTA), més els interessos generats pel dente expressat des de la interpel.lació judicial. Cada part ha de pagar les costes generades a instáncia seva i la meitat de les comunes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 12 de Febrero de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia es impugnada por la aseguradora demandada. BALOISE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., respecto a un único extremo de la misma. Argumenta que invocó, como fundamento de su oposición parcial a la demanda, la existencia de una concurrencia de seguros del riesgo de inundación, que constituye el objeto de la reclamación, sobre cuya circunstancia no ha hecho pronunciamiento alguno la resolución que se impugna. Considera que ha quedado probado que, además del seguro individual que el demandado tenía concertado con la aseguradora BALOISE, la comunidad de propietarios del edificio tenía concertado otro seguro colectivo con la compañía ASCAT-MNA, que no sólo cubría la responsabilidad civil por los daños que pudieran producirse por causa de desperfectos o inundaciones procedentes de los elementos comunes del edificio, sino que también daba cobertura a los daños que pudieran generarse por los elementos privativos del inmueble. En consecuencia solicita que se aprecie tal concurrencia de seguros y se limite la condena a su representada a soportar el 50% del total de la indemnización establecida.
La acción ejercitada con la demanda es la del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en virtud de la cual la Cía aseguradora "AZUR MULTIRRAMOS S.A.", que efectuó...
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