SAP Alicante 171/2004, 8 de Abril de 2004

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2004:882
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 171

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a ocho de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 437, de fecha 26 de diciembre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 17/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig por delito de Robo, habiendo actuado como partes apelantes Pedro Antonio y Marina , representado/a por las Procuradoras Dª. Angeles Prats Arango y Dª. Elvira Pastor Ramos y defendido por por los Letrados Dª. Mª. victoria Soriano Lloret y D. Adán Ramírez, respectivamente y como parte apelada Cosme , representado por la Prouradora Dª. Mª. Teresa Ruiz Martínez y defendido por el Letrado Sr Ruiz Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el momento de los hechos, los acusados Pedro Antonio (nacido el 14 de octubre de 1.982) y Cosme (nacido el 23 de abril de 1.980) eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales.

Sobre las 18,45 horas del 17 de enero de 2.003, los acusados Pedro Antonio y Cosme siguieron a Marina cuando ésta entraba en el portal del inmueble en el que tiene su domicilio en la CALLE000 NUM000 de El Campello, y se introdujeron tras ella hasta el rellano. En ese momento, la arrinconaron y Pedro Antonio le puso una navaja a la altura del pecho, a la vez que ambos cogían su bolso, unas bolsas de compras, la chaqueta y unas llaves, no sin que antes Pedro Antonio pegase un bofetón en la cara de Marina

. En ese momento, Pedro Antonio realizó unos cortes en el jersey, la camiseta y el sujetador, de tal modo que quedaran el pecho al aire; Pedro Antonio la empujo hacia un hueco y comenzó a tocar los pechos de Marina y a chuparlos; estos actos cesaron cuando, por indicación de Cosme , ambos decidieron marcharse. Tras la detención de los acusados se recuperó una parte de los efectos sustraídos, y el valor de los no recuperados asciende a 234€.Posteriormente, sobre las 20,30 horas del mismo día, ambos acusados se dirigieron hacia Lorenza , que salía de su domicilio en la CALLE001 y se disponía a abrir su vehículo. Pedro Antonio la cogió del brazo, le dio la vuelta y le puso una navaja en la zona abdominal exigiéndole que les entregase lo que llevara y hasta el punto de pincharla. Cosme , entonces, le cogió una bolsa con diversos objetos y su bolso con varios objetos personales, que recuperó Lorenza tras la detención de los acusados. Lorenza sufrió dolor abdominal durante dos días como consecuencia del pinchazo.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Pedro Antonio

Como autor de dos delitos de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los arts. 21.2ª y 21.6ª en relación con 21.4ª del Código Penal a dos pensa de dos años y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2ª del Código Penal a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de dos falta de maltrato de obra sin lesión previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal a dos penas de cuatro fines de semana de arresto.

Condeno al acusado Cosme como autor de dos delitos de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los arts. 21.2ª y 21.6ª en relación con la 21.4ª del Código Penal a dos penas de dos años y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a ambos acusados como responsables civiles y solidarios al abono de 239 € a Marina , como indemnización por los efectos no recuperados.

Condeno al acusado Pedro Antonio como responsable civil al abono de 92€ a Marina por los daños ocasionados en su ropa.

Asimismo, acuerdo imponer las costas a ambos acusados en la forma siguiente:

Se excluyen las costas de la acusación particular.

Se Imponen dos terceras pares de las costas a Pedro Antonio y una tercera parte de las costas a Cosme .".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Pedro Antonio y Marina los presentes recursos de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 7 de abril de 2004 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa del acusado Pedro Antonio discrepa de la condena que se impone a su patrocinado por el delito de agresión sexual ( art. 178 C. Penal ), por entender que carece de prueba de cargo que la sustenta, al haber atendido el juzgador exclusivamente al testimonio de la víctima, sin tomar...

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