SAP Badajoz 256/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:1155
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 256/04 .

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS.............................. /

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES (Ponente)

DON JESUS SOUTO HERREROS

====================================

Rollo penal núm. 5/2003

Sumario núm. 1/2003

Juzgado de Instrucción de Mérida número 1

====================================

En MERIDA, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. EL REY y en virtud de la autoridad que nos es conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha visto en juicio oral y público, los autos de Sumario 5/2003 , dimanante del a su vez Sumario núm. 1/2003 del Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida , sobre Delito de Homicidio en grado de tentativa y Falta de Lesiones, contra DON Mariano , con DNI NUM000 , nacido el 3 de noviembre de 1976, en Badajoz, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Perianes Carrasco y defendido por el Letrado D. Alfredo Pereira Aragüete; habiendo sido parte ejercitando la acción pública, EL MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular DOÑA Verónica , representada por el Procurador D. Juan Luis García Luengo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Santos García.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Gómez y Flores, que expresa el parecer unánime de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos a los que se contrae el presente procedimiento como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal , así como de una falta de lesiones regulada en el art. 617.1 del mismo cuerpo legal , de los que es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del mismo cuerpo legal DON Mariano , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a quien solicita le sean impuestas las penas de 7 años y 6 meses de prisión, por el delito, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta, la pena de arresto de seis fines de semana, debiendo asimismo indemnizar a DON Fidel en la cantidad de 300 euros, por las lesiones que le fueron causadas, más los correspondientes intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, ejercitada por DOÑA Verónica , calificó igualmente los hechos del mismo modo que el Ministerio Público, solicitando idénticas penas para el procesado Mariano , y asimismo, que indemnizara a Fidel en la cantidad de 300 euros, por las lesiones, y a Verónica en la suma de 12.000 euros, por los daños morales que manifestaba haber sufrido, en todo caso, más los correspondientes intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado DON Mariano , en igual trámite de conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del mismo, al entender que no era autor de ilícito penal alguno, no habiendo lugar a responsabilidad civil de clase alguna.

CUARTO

Celebrado el acto de juicio oral, en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando seguidamente los autos vistos para dictar Sentencia.

QUINTO

Que se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara: Que alrededor de las 13,30 horas del día 11 de noviembre de 2002, el procesado, Mariano , conocido como "El Canijo" , se personó en las inmediaciones de la vivienda donde reside Verónica y su familia, sita en la CALLE000 número NUM001 , NUM002 NUM003 de Mérida, con la que mantiene relaciones conflictivas y muy deterioradas desde hace tiempo, y al bajarse de su vehículo Ford Escort, matrícula Y-....-YC , en la zona de soportales que existe bajo las viviendas, se encontró con Fidel , enfrentándose ambos, lanzándole SANTIAGO un martillo que impactó contundentemente en la pierna de aquél. Que con posterioridad, y cuando ya habían bajado a la calle los familiares de Fidel , entre los que se encontraban su mujer Filomena , y su hermana Verónica , así como algunos menores, hijos de éstas, Mariano , desde un lugar situado a unos diez o quince metros de los soportales donde se hallaban aquéllos, haciendo uso de una pistola que llevaba, y con evidente propósito de acabar con sus vidas, efectuó dos disparos contra los mismos, si bien erró en su trayectoria al impactar los proyectiles contra uno de los pilares del edificio. Que seguidamente, el procesado regresó a su vehículo, marchándose del lugar, aunque no sin evitar que fuera visto por alguno de los vecinos del inmueble, que avisó a la Policía Nacional, la cual, una vez allí, pudo comprobar en primer término los desperfectos en el hormigón de una de las columnas, donde apreciaron la existencia de dos marcas recientes sobre su cara frontal, según se entra, compatibles con impactos de proyectil, a la vez que recogieron una vaina percutida y un cartucho sin percutir, municiones con la inscripción GECO 7,65.

SEGUNDO

A resultas de estos hechos, Fidel sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación cinco días.

El vehículo propiedad del procesado fue avistado por miembros de la Policía Local de Badajoz, cuando circulaba por dicha ciudad alrededor de las 1,30 horas del día 12 de noviembre de 2002, cuando se hallaba en los alrededores de la Plaza 18 de diciembre, y percatados de la presencia policial, sus ocupantes emprendieron la fuga a pie, deshaciéndose uno de ellos, identificado como Oscar , antes de ser detenido, de una escopeta y una canana. Que inspeccionado el coche, se encontraron en su interior diversos cartuchos, así como el martillo utilizado el día anterior para agredir a Fidel , y un tubo de pastillas tranquilizantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, tras ser valorada la prueba practicada en el acto del juicio de conformidad con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal , así como de una falta de lesiones regulada en el art. 617.1 del mismo cuerpo legal , de los que es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del mismo cuerpo legal DON Mariano .

SEGUNDO

La convicción judicial sobre los referidos hechos se ha producido a tenor de las pruebas practicadas en el plenario, en conjunto con el resto del material obrante en las actuaciones, entendiendo la Sala, después de efectuar la oportuna valoración, que los indicios que de todo ello se desprenden son múltiples, están acreditados en virtud de pruebas directas y permiten de forma razonable llegar a la conclusión de que los hechos tuvieron lugar tal y como anteriormente hemos expuesto. No negamos que han podido suscitarse dudas ante las numerosas contradicciones en que han incurrido las personas que declararon en el juicio, pero a la postre, un examen detallado de los diversos elementos probatorios nos hace inclinarnos por una Sentencia favorable a los postulados mantenidos por las acusaciones.

Así, en primer término, resulta indiscutido que Mariano mantiene una relación conflictiva y deteriorada desde hace tiempo, por diversos motivos con la familia Fidel Verónica ( hablaba el procesado de un robo que habría cometido en la vivienda de éstos, e igualmente, por una precedente relación afectiva con la mujer de Germán ) . Han tenido enfrentamientos, y diversos miembros de dicha familia manifestaban haber recibido amenazas de Mariano , como Verónica , que insistía en que éste le había dicho varias veces que "quería hacerle la autopsia" . En este contexto, la presencia de Mariano en las proximidades de la vivienda de los Verónica Fidel Germán , sin una explicación razonable ( hablaba de que había ido a ver a una chica) , predispone ya a un posible enfrentamiento con éstos, máxime si haciéndonos eco de lo manifestado por Verónica , la madrugada anterior ya habría protagonizado un incidente con los mismos.

Partiendo de tales premisas, resulta igualmente acreditado a continuación, y no controvertido por el procesado, que tuvo un incidente con Fidel , y que en el curso de lo sucedido, que cada parte explica a su modo, como veremos, éste sufrió lesiones tras serle arrojado un martillo por Mariano , impactando contra una de sus piernas. Más problemáticas son las circunstancias que habrían rodeado el suceso y el propio desarrollo de éste, pues como venimos diciendo, cada uno de los implicados mantiene una versión distinta. En este punto, se plantea en primer término la motivación y causas del incidente. Consideramos que cualquiera de las explicaciones ofrecidas puede resultar verosímil. Así, no es descartable que Fidel , al percatarse de la presencia de Mariano , echase mano a su bolsillo y esgrimiese un objeto punzante o cualquier otro con el que poder enfrentarse a éste, y que ello, a su vez, hiciera a Mariano coger el martillo que luego terminaría lanzándole, en plena disputa ( así lo afirmaban además algunos testigos como Ismael o Filomena ) . Igualmente, conocidos los antecedentes de las relaciones entre ambas partes, es creíble la versión de que Mariano directamente se dirigiera hacia Fidel y se iniciara el enfrentamiento entre ambos. Más problemática es la referencia que se hace a la presencia de una tercera persona, Germán , hermano de Fidel , que no fue además llamado como testigo a juicio por ninguna de las partes. El procesado ha manifestado desde su primera declaración que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR