STSJ Cataluña 1928/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:3069
Número de Recurso1535/2005
Número de Resolución1928/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1928/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por FMC Foret S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

12 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2004 y siendo recurrido/a Mutua Midat, Rodrigo , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la empresa FMC FORET S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Midat y el trabajador

D. Rodrigo , debo declarar y declaro procedentes la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la imposición del recargo de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido el 20-8-00 por el mencionado trabajador acordadas por el INSS en laresolución impugnada de 9-1-04 y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formulados en contra":

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) El trabajador D. Rodrigo prestaba servicios como operador de planta para empresa FMC FORET S.A., cuando sufrió un accidente de trabajado el 20-8-00 a consecuencia del cual resultó con lesiones graves. El accidente tuvo el siguiente desarrollo; el Sr. Rodrigo trabajaba en el centro que la empresa tiene en la calle Z nº 33-41, sector M, Polígono Industrial de la Zona Franca, de Barcelona, concretamente en la planta de derivadaos, en la que se frabrican derivados de azufre. En ella existe un foso, de aproximadamente 1,5 mts. de largo X 1'00mt de ancho x 6,60 mts de profundidad, cubierto por unas rejas de fundición con agujeros calados cuadrados de unos 7 cms de lado. Así mismo cubre el foso también una tapa metálicla de 0'55 x 0'55 mts. aproximadamente, que en el momento del accidente no tenía una sujeción fija al marco sobre el que se ajustaba. A dicho foso iban a parar las aguas de la planta, y de él eran extráidas mediante bombeo para llevarlas a otra zona de tratado, siendo frecuente que por el contenido de productos químicos que se llevaban, cuando almacenaban en el foso, cristalizaran. Para conseguir de nuevo su fluides, y con ello hacer posible el bombeo, era necesario aplicar vapor a gran presión y elevada temperatura, y para ello se utilizaba una manguera con un dispositivo adecuado en su extremo. La extracción se hacía mediante una bomba pórtatil y una amgeura de unos 5 a 10 mts. de largo, según las ocasiones. La correcta aplicación del vapor con la manguera no ersa posible hacerla en buenas condiones mas que quitando la tapa de su situación natural. Cuando el Sr. Rodrigo estaba realizando estas labores a fin de bombear y extraer la disolución del sulfito sódico alcalino contenido en el foso, que en aquel momento estaba totalmente lleno y a rebosar, lo que impedia ver el agujero del registro, tropezó con la manguera, perdió el equilibrió y cayó justo sobre dicho agujero, introduciendo en el fosos la pierna izquierda hasta la ingle, produciéndose quemaduras graves en toda ella (Resulta de la valoración conjunta del Informe de la Inspección de Trabajo, folios 45-48 del croquis y documentos gráficos aportados por la empreas obrantes a los folios 156 a 160, del informe de investigación del accidente efectuada por la emprea obrante a los folios 266-267, de laconfesión de oficio del trabajador demandado y de las declaraciones del testigo presentado por la empresa Sr. Fernández Molina, encargado de fabricación, qién ratifico el informe hecho por él mismo el dia del accidente obrante al folio 269).

  1. ) En los dias inmediatos siguientes a ocurrir el accidente la emprea doptó las siguentes medidas: a) impartió a los operarios instrucciones de trabajo sobre la forma de realizar las operaciones de limpieza del foso, que hasta entonces no había realizado, o no al menos suficientemente, b) sustituyó la tapa cerrada y movible que cubría el registro de acceso al foso por otra con rejilla calada y bisagras, que permitía su abertura pero no su desplazamiento, y c) instaló una bomba y líneas fijas de aspiración y bombeo, suprimiendo la bomal pórtatil y la manguera utilizadas hasta entonces.

  2. ) La inspección de trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción núm. 07461/03 el 1-10-03 en el exte. núm 9718/2003 At 3391/01 al considerar que el accidente ocourrió por no haber guardado la empresa demandante las debidas medidas de seguridad, propiendo al INSS el inicio de actuaciones a fin de imponer a la misma el correspondiente recargo de las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente (folios 49 a 52).

  3. ) Tramitado el preceptivo expediente, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 9-01-04 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas se seguridad y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del mismo se incrementaran en el 30% con cargo exclusivo a la empresa demandante con las consecuencias legales inherentes (folios 21-22).

  4. ) Contra dicha resolución formuló ésta reclamación previa en tiempo y forma (folios 23-32) que fue desestimada por nueva resoluicón del INSS de 13-4-04 (folios 973-974), quedando agotada la vía administrativa .

  5. ) La empresa demandante tiene convenio de asociación con la mutua midat para la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y no consta informe de que se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas. (Es un hecho no controvertido, que resulta del expediente administrativo aportado por el INSS)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Rodrigo , a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad actora el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio de su demanda, declara procedente "la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la imposición del recargo (30%) de prestaciones económicas...derivadas del accidente laboral sufrido el 20.8.00 por el mencionado trabajador¿"; recurso que aquélla formaliza con un primer motivo de revisión fáctico para hacer constar que la "extracción" de los productos químicos a que se refiere el ordinal censurado "debía efectuarse" introduciendo "una bomba portátil y manguera de unos 5 a 10 metros de largo¿en cada una de las rendijas de la reja que cubría el foso¿", siendo en el momento en que "el Sr. Rodrigo decidió quitar la tapa (aneja) para facilitar la tarea de bombear y extraer la disolución de sulfito sódico alcalino contenido en el foso (cuando) tropezó con la manguera, perdió el equilibrio y cayó justo sobre dicho agujero¿"; modificación que extiende a la inclusión de un nuevo hecho (1º bis) acreditativo de que "el trabajador había recibido formación para el desempeño del puesto de trabajo de operario de planta de derivados", disponiéndose, por la empresa, "de normas de seguridad para el manejo de bombas portátiles y trabajo con vapor, conocidas por el empleado. Pretensión revisoria que, y en su conjunto, no puede prosperar: aquélla por causa de la...

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