SAP Baleares 244/2001, 29 de Marzo de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:952
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°244

Ilmo. Sr. Presidente

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

MATEO RAMON HOMAR

SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de marzo de dos mil

uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza, bajo el Número 204/99, Rollo de Sala Número 473/00, entre partes, de una como demandado apelante DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. JOSE LUÍS NICOLAU RULLAN y defendido por el Letrado Sr. JUAN SOCÍAS RULLÁN; y de otra como demandantes apelantes adheridos D. Lucas y D. Mauricio , representados por el Procurador Sr. MIGUEL AMENGUAL SANSÓ y defendidos por el Letrado Sr. GONZALO REZOLA CAVANILLAS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza en fecha 8 de junio de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda, y sin hacer expresa imposición de costas, declaro la anulación de los acuerdos adoptados el 14 de mayo de 1.999 por la Junta General de accionistas de la entidad DIRECCION000 ., procediéndose a la cancelación de los mismos en el Registro Mercantil, de haber sido anotados, y prohibiéndose su inscripción, si aún no se hubiere practicado".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 22 de marzo del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, ahora apelante por vía de adhesión, insiste en que se declare vulnerado su derecho de información como accionistas de la entidad demandada, y que se confirme la anulación de los acuerdos impugnados, adoptados en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de " DIRECCION000 ", celebrada el día 14-mayo-1999, con las consecuencias inherentes de publicación y cancelación en el Registro Mercantil, en base además, a una invocada ilegalidad de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 1.994, 1995, 1996, 1997 y 1998, y en irregularidades formales en la constitución de la mencionada Junta de Accionistas.

La parte demandada-apelante principal interesa la revocación de la resolución recaída en la instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas de adverso, alegando el pleno cumplimiento del derecho de información de los accionistas, que la entidad demandada no estaba obligado a auditar sus cuentas, y que la anulación por meras formalidades sobre la constitución de la Junta a falta de justificación de la titularidad de las acciones, resulta ser una conclusión desproporcionada; y en definitiva que se desestime íntegramente la demanda formulada.

Consecuentemente, procede resolver por el orden expuesto por el apelante principal, aun cuando el primer motivo del recurso (vulneración del derecho de información) se ha formulado por vía adhesiva.

SEGUNDO

El derecho de información, como mínimo, individual y básico de todo accionista, debe ser cumplido en base a lo prevenido en los artículos 48.d, 112 y 212 de la L.S.A, y concordantes, que en el caso viene denunciado por la parte actora en tanto faltaba la auditoría del nombrado por el Registrador Mercantil respecto del ejercicio 1.994, que impedía tener información real y completa sobre ejercicios posteriores, y además se carecía de auditoría respecto de éstos últimos ejercicios económicos, por lo que se alega que el derecho de información devino ilusorio desde el ejercicio económico 1.994, máxime si se le conecta con el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

Previene el art. 112 de la L.S.A que "los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los Administradores estarán obligados a proporcionárselos..."; y el artículo 212.2 que "a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma así como en su caso el informe de gestión y el informe de los Auditores de Cuentas. En la convocatoria de hará mención de este derecho".

El derecho de información de los accionistas es inderogable e instrumental para el ejercicio de otros derechos, y se concreta tanto en relación a la tutela de su pretensión de obtener determinados documentos como a solicitar y obtener información en la Junta General. En este caso, el primer aspecto fue hecho constar por el Administrador en la convocatoria de la Junta con claridad en los asuntos a tratar, y posibilitó el examen de la documentación complementaria en el domicilio social, habiendo previamente entregado las cuentas anuales e informes de gestión que habían de someterse a la aprobación de la Junta General, aunque indebidamente entregó el informe de otro Auditor respecto del ejercicio 1997, pero NO sobre las cuentas del ejercicio 1994 nombrado por el Registrador Mercantil. Con todo, la parte actora se excedió sobremanera en la solicitud de documentos, puesto que aun siendo suficientes los que se entregaban a los concurrentes, no se limitaron a solicitar informes o aclaraciones sobre los que se entregaban sino a pedir la totalidad de soportes documental y contable que integran las cuentas anuales de los cinco ejercicios económicos, que de ser atendidos paralizarían la administración de la...

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