SAP Badajoz 328/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:1054
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 328/2004

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 483/2004

Divorcio nº 25/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida

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En Mérida, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 483/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio de divorcio número 25/2003 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Mérida .

Han sido partes:

  1. demandante: D. Antonio;

  2. demandada: Dª. Sara.Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 24 de mayo de 2004 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia

n.° 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Aranda Téllez, en nombre y representación de D. Antonio, contra Dª. Sara, representada por el procurador Sr. Riesco Martínez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, manteniendo los señalados en la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de los de esta ciudad dentro de los autos de separación de mutuo acuerdo seguidos en el mismo bajo el número 27/89 , modificando únicamente el punto relativo a la pensión de alimentos que el actor debe pasar a su hija María Purificación, la cual queda suprimida por la presente Sentencia, al haber variado sustancialmente las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su fijación, señalándose como pensión de alimentos a favor del otro hijo habido en el matrimonio la suma de 150,25 euros, fijándose en la misma cantidad (150,25 euros) la suma que el demandante ha de pasar en concepto de levantamiento de las cargas matrimoniales, cantidades que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria al efecto designada por la demandada, actualizándose las mismas anualmente según el IPC publicado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de los presentes autos".

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de apelación. El apelante considera que han variado sustancialmente las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para establecer las medidas en el previo procedimiento de separación y que, por tanto, de acuerdo con su inicial pretensión sería improcedente el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor del hijo y de la misma cantidad para el levantamiento de las cargas matrimoniales.

SEGUNDO

Sobre la...

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