SAP Álava 104/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2002:382 |
Número de Recurso | 50/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 104/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-01/008820
ROLLO APE.FALTAS 50/02
O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)
Procedimiento: JUICIO FALTAS 512/01
Apelante: SEGUROS LE MANS
Abogado: OCHOA DE ERIBE
Apelado Adherido: BIDALILAN CONSTRUCCIONES SL
Abogado: EMILIO ORTÍZ DE URTARAN
Apelado Adherido: SEGUROS MAPFRE
Abogado: EMILIO ORTIZ DE URTARAN
Apelado: ABOGADO DEL ESTADO
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por
el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día nueve de Julio de
dos mil dos.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA Nº 104/02
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 50/02, dimanante del Juicio de Faltas nº 512/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por un
delito por imprudencia, promovido por CÍA DE SEGUROS LE MANS, dirigido por el Letrado D. Domingo Ochoa de Eribe Ugarriza y representado por sí mismo, frente a la Sentencia dictada en fecha
14.2.02, siendo apelados adheridos D. Valentín , BIDALILAN CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, S.A. dirigidos por el Letrado D. Emilio Ortíz de Urtaran Estavillo y representados por sí mismos, y como apelado el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS dirigido y representado por el Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de Multa de 15 días con una cuota diaria de 6 Euros y a que indemnice a Valentín en la suma de 809,26 Euros, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Le Mans a cuyo cargo devengará la citada suma el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y al pago de las costas procesales".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cía de Seguros Le Mans, alegando los motivos que examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 21 de febrero dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando el Letrado Sr. Ortíz de Urtaran en representación de D. Valentín , Bidalilan Construcciones y Mapfre Seguros, S.A., escrito de impugnación y adhesión al recurso y el Letrado del Estado, escrito de impugnación. El Ministerio Fiscal evacuó informe interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, elevándose los autos a esta Audiencia.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 4.06.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Cía. Seguros Le Mans se alza frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción que le condena como responsable civil directa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación del que traen causa los presentes autos. Alega en defensa de sus intereses que la solicitud de seguro, de donde deriva la cobertura del siniestro y su responsabilidad, fue un acto doloso y defraudatorio que provocó un vicio del consentimiento, ya que el riesgo asegurado, según manifestación del solicitante, era la conducción de D. Lázaro , cuando en realidad el usuario del vehículo era su hijo, D. Juan Ignacio , que carecía de permiso de conducir.
Procede adelantar la desestimación del recurso, con fundamentos jurídicos que apunta el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, al oponerse al mismo. La solicitud de seguro produce los efectos de la cobertura del riesgo durante un plazo de quince días a contar desde la entrega al solicitante de copia de la solicitud (art. 20 Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). La entidad aseguradora no rechazó la solicitud con anterioridad al accidente. El artículo 11 del Reglamento establece que la compañía de seguros no podrá oponer frente al perjudicado ninguna exclusión de cobertura, pactada o no, distinta de las recogidas en el artículo 10, y "en particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir". En definitiva, la eventual anulabilidad del vínculo jurídico creado mediante la solicitud de seguro constituye una cuestión inoponible a los perjudicados, limitada al ámbito interno de los contratantes, de la que pudieran surgir acciones judiciales entre ellos, pero ineficaz frente a terceros. La cobertura de seguro existía y se hallaba vigente al momento del siniestro y las posibles circunstancias enervadoras de esa eficacia queda restringida y ajena al derecho indemnizatorio del perjudicado.
Consecuentemente, procede desestimar el recurso de la Cía. Seguros Le Mans.
Al recurso se opone la defensa letrada de D. Valentín , Bidailan Construcciones, S.L. y la Cía. Seguros Mapfre, escrito al que añade una adhesión de signo contrario mediante la cual reiteran ciertas pretensiones rechazadas en la instancia y deducidas frente a la recurrente.
Conviene traer aquí la cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7ª, de 24 de abril de 2000, según la cual, "en los juicios de faltas...
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