SAP Álava 129/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2006:268
Número de Recurso160/2006
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129/06

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 160/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 328/04, promovido por SUMBAWA S.L.,

dirigida por la Letrada Dª Mª Elena Suárez y representada por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, frente a la sentencia dictada en fecha 21.02.06, siendo parte apelada Dª Esther dirigida por el Letrado D. Jose Ramón Gomez de Segura Yarza y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil SUMBAWA S.L., representada por la Procuradora señora Bengoechea Martorell, debo condenar y condeno a la mercantil MAIS.JA LUPEMASU S.L., y a don Victor Manuel , a abonar a la mercantil actora la cantidad de 12.330,19 euros, más el interés legal de esa cantidad desde la interpelación judicial, y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a doña Esther de la pretensión contra ella ejercitada en este procedimiento.

Y no condeno a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia respecto de las generadas por la demandada absuelta, y sí condeno, por el contrario a los otros codemandados al pago de las costas procesales derivadas de la pretensión que, en su caso, es estimada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bengoechea Martorell en representación de SUMBAWA, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 24.04.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Sanchiz Capdevila, en representación de Dª Esther escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.06.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por la actora en cuanto considera procedente la condena asimismo de la administradora solidaria, que debe responder de las deudas sociales, conforme al art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por incumplimiento del deber de disolución, ello sin necesidad de que acreditar una conducta negligente, ni nexo causal. Añade que la mera pasividad en la administración de la sociedad no permite eludir esa responsabilidad.

SEGUNDO

Si bien la demanda incial se dirigió exclusivamente frente a la mercantil Mais Ja Luppemasu S.L., en reclamación de la no cuestionada deuda por importe de 12.330,19 euros, contraída por ésta como consecuencia de los suministros de ropa para su reventa, sin embargo la ampliación de la demanda extendió la acción frente a los administradores sociales de la demandada y sobre la base de lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con las causas de disolución y las obligaciones y responsabilidad d elos adminitradores que las incumplan.

A tal efecto, como reiteradamente hemos expuesto, S. 105/04, rollo 289/03 , S. 424/00, rollo 344/00 y

S. 230/97, rollo 283/97 , a diferencia de la regulación contenida en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 en sus arts. 79 y 81 , a la que se remitía la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades deResponsabilidad Limitada, de 17 de julio de 1953 , la actual Ley, Texto Refundido de 1989...

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