SAP Alicante 453/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:3470
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 453/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de diciembre del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 96/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Víctor , representado por el Procurador Dª. María Teresa Figueiras Costilla y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Carcelén Cerezo; y como parte apelada la parte demandada, la mercantil Montadores Oriolanos S.L., representada por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigida por el Letrado D. Angel García Santacruz, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 96/06, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. González Lucas en nombre y representación de la mercantil Montadores Oriolanos S.L., contra D. Víctor y, consecuentemente, condeno a Don Víctor a pagar a la demandante la cantidad de 48.232,46 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda (21 de marzo de 2006), así como los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución. Igualmente condeno al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó cada parte el escrito de interposición del recurso, del que se diotraslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 13 de noviembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 476/M-134/06 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte apelante, Sr. Víctor , demandado en la primera instancia, se interpone recurso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con fecha 31 de julio de 2006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil Montadores Oriolanos S.L., hoy apelada, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su contestación a la demanda.

La demanda contra el apelante formulada, instaba la condena al pago de una deuda que la sociedad de la que era el demandado administrador único, Prohercu S.L. mantiene con la mercantil actora por infracción del deber de promoción de la disolución societaria -art 105 LSRL - no obstante concurrir causa legal, la prevenida en el párrafo d) del artículo 104 LSRL relativa a la inactividad societaria durante tres años consecutivos.

Se argumentaba en concreto que la sociedad de la que el demandado es administrador único, no ha presentado las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003 y 2004, estando por tanto en situación de cierre registral por incumplimiento de la obligación legal de depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales -art 378 RRM -, no teniendo actividad, ni trabajadores, desde el año 2002, habiéndose promovido en fecha 19 de diciembre de 2002 solicitud de suspensión de pagos (seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela con el número 817/2002 ), procedimiento en el que se ha detectado insolvencia definitiva por parte de la intervención judicial.

El demandado opone a la demanda falta de legitimación pasiva, por entender que la deudora es la sociedad Prohercu S.L. y no la persona del administrador, y en segundo lugar, carencia de objeto, porque se trata de un crédito que ostenta la mercantil actora frente a la mercantil que está reconocida en el listado de proveedores y acreedores adjuntado por Prohercu S.L. a la solicitud de suspensión de pagos el día 19 de diciembre de 2002, argumentos que como antes señalábamos, reitera ahora en su escrito de apelación frente a la sentencia de la instancia que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR