SAP Badajoz 235/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1283
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 235/03 .

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente).

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Recurso Penal núm. 129/2003.

Juicio Oral num. 262/2003

Juzgado de lo Penal de Mérida.

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En MERIDA, a uno de octubre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Mérida por delito de hurto, contra DON Humberto , representado por la Procuradora Sra. Pozo Arranz y defendido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete , siendo apelante el mismo, con la representación y defensa indicadas, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el número 262/2003 el Juzgado de lo Penal de Mérida tramitó Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 5/2003 del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, contra el acusado DON Humberto , por un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, en concurso ideal con un delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio de 2.003 se dictó en dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Juez de referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Humberto , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno en concurso ideal con un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Caja Rural de Extremadura, en la persona de su representante, el Sr. D. Lázaro , en la cantidad de 5.100 euros en concepto de responsabilidad civil por el importe del dinero contenido en la caja fuerte sustraída, por los daños ocasionados en la sucursal bancaria la cuantía de 548 euros, respecto de la puerta fracturada, y de 1.083,40 euros, respecto de la caja fuerte, así como en 537 euros los ocasionados en el ordenador y a D. Carlos , en la cuantía de 2.013 euros, por los daños causados en su vehículo, todo ello con el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas del presente procedimiento"

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de DON Humberto , recurso de apelación, en base a las alegaciones y motivos que dejó consignados en su escrito que lleva fecha de 4 de julio de 2.003, siendo impugnado dicho recurso por el MINISTERIO FISCAL, tras de lo cual, se remitieron los autos a esta Sección Tercera, no celebrado vista pública.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados contenidos en la Sentencia apelada, a excepción de lo relativo a la tasación de los objetos dañados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna DON Humberto , la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Mérida que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno en concurso ideal con un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando que se habría incurrido en vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución, en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías y principio de presunción de inocencia, a la vez que invocando error en la apreciación y valoración de las pruebas por parte del Juzgador a quo .

Atendiendo a los términos en que se plantea el recurso, vemos que fundamentalmente, el recurrente comienza en primer lugar reproduciendo las alegaciones que ya hizo en su momento, al comienzo del Juicio Oral y que le fueron rechazadas, referentes a la merma de garantías e indefensión que dice haber sufrido como consecuencia de la tramitación de la causa por la vía de las diligencias urgentes y la falta de identificación de un presunto coautor de los hechos. Entendemos sin embargo que tal motivo de impugnación no puede prosperar, ya que sin perjuicio de esta última circunstancia, relativa a que no llegó a determinarse la identidad de esa otra persona que presuntamente habría participado en los hechos, respecto de la cual ningún dato se ha desprendido de la investigación que pudiera permitir su esclarecimiento, la tramitación de las Diligencias Urgentes y la vía del Juicio Rápido no resultan incompatibles con el derecho a un proceso con todas las garantías, ni ha supuesto merma del derecho de defensa del acusado en principio identificado, frente al cual el procedimiento puede y debe continuar, habiendo dispuesto éste de todos sus medios de defensa, sin perjuicio de que para el caso de que posteriormente fueran identificados otros posibles partícipes, se dirigiera dicho procedimiento contra los mismos. El hecho de la falta de identificación de esta persona o personas que presuntamente también pudieran estar implicadas en la comisión del delito no es obstáculo al enjuiciamiento de aquellas que aparecen en principio como presuntamente responsables, y así viene ocurriendo no sólo en el marco de los llamados juicios rápidos, sino en el procedimiento penal en general, sin que ello represente limitación del derecho de defensa.

Resuelto lo anterior, vemos que el recurrente centra de seguido su impugnación respecto de aquellos elementos de prueba en que el Juzgador se ha basado para fundamentar su fallo condenatorio, y en este punto...

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