SAP Alicante 91/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:927
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 91-02

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a veintiocho de febrero de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 332/01, de fecha 8-10-01, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal Nº 1 De Alicante. J.I. Novelda 2, en Procedimiento Abreviado nº 34/00. J.O. 106/01 por delito de REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, habiendo actuado como parte apelante D. Carlos Francisco Y D. Manuel . REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D./Dª BELINDA DEL HOYO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO

D./Dª SR. ONCINA POMARES Y COMO PARTE APELADA Salvador , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D./Dª AMPARO ALBEROLA Y DIRIGIDO POR EL LETRADO D./Dª FRANCISCO LOPEZ VALERO . Y TAMBIÉN COMO PARTE APELADA EL MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Carlos Francisco Y Manuel , mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las 8:15 horas del día 2 de julio de

1.999, en las inmediaciones del Polideportivo municipal de Novelda, abordaron a Salvador , empujándole contra la pared y arrebatándole las llaves del turismo Volskswagen Golf con matrícula U-....- Xn que portaba en el bolsillo izquierdo del pantalón , arrancando el vehículo y marchándose con el mismo del lugar. El vehículo había sido adquirido de segunda mano hacía varios meses por el citado Salvador al citado Carlos Francisco , aunque figuraba en el contrato la firma y el nombre de la esposa de aquél por ser la titular del negocio de vehículos denominado AUTOMOVILES CHAPI , no habiendo abonado el importe total del mismo por discrepancias en cuanto al funcionamiento. En el interior del vehículo se encontraban diferentes herramientas, una cartera con documentación personal y 20.000 pesetas en metálico, documentación del turismo, dos pares de gafas graduadas, dos teléfonos móviles y un talonario de cheques, objetos que no han sido recuperadas y cuyo valor ascendía a 82.000 pesetas a falta de tasar el valor de las herramientas que, al parecer, se encuentran en poder de los citados Sres. Manuel Carlos Francisco que, desde aquella fecha han mantenido en su poder el citado vehículo. Tanto Carlos Francisco como su hijo, Manuel , realizaron los hechos con objeto de recuperar el vehículo que no había sido pagado; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco Y Manuel , como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE MULTA DE OCHO MESES con una cuota de 1.000 PTAS./DIA, a satisfacer mensualmente (30.000), lo que hará un TOTAL DE 240.000 PESETAS , con responsabilidad personal subsidiaría de privación de libertad de UN DIA por cada DOS CUOTAS impagadas. Asimismo les condeno a que indemnicen , de forma solidaria, a Carlos Francisco con la restitución del citado vehículo marca Volswagen Golf, matrícula U-....-Xn y los efectos que contenía y se indican en los hechos probados o su contravalor en metálico, esto es, el vehículo y 102.000 pesetas más la cantidad que, en su caso, en ejecución de sentencia, se tasen las herramientas y, todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles a que se refiere el F. de Dº Vi y, al pago, en partes iguales, de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. CON FECHA 8-10-01 SE DICTO AUTO DE ACLARACIÓN , CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE ASÍ: Que debía rectificar el error material sufrido en el Fundamento de Derecho VI y en el Fallo de la Sentencia nº 332/01, dictada en el JUICIO ORAL nº 106/01, en el sentido de aclarar que, en lo sucesivo, donde dice en el Fundamento de Derecho VI "condenar a Carlos Francisco Y Manuel a que indemnicen, de forma solidaria, a Carlos Francisco ..." deberá decir "condenar a Carlos Francisco Y Manuel a que indemnicen, de forma solidaria, a Salvador " y, en el Fallo donde dice "Asimismo les condeno a que indemnicen , de forma solidaria, a Carlos Francisco ..." deberá decir "....

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