SAP Baleares 85/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:333
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

sentencia extranjera, seguida por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Eivissa, bajo el n°

373/2000, Rollo de Sala n° 149/2001, entre partes, de una como ejecutada oponente don Salvador , y de otra, como actora ejecutante don Bruno , asistidas ambas de sus

respectivos letrados don Miquel Guasch Ramón y doña María José Quirante Tello.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Eivissa, en fecha 19 de diciembre de 2000, se dictó Auto, cuyo Fallo dice así:

SE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO Y SE OTORGA LA EJECUCION revistiéndose por tanto de la calidad de ejecutoria de la resolución consistente en Sentencia de fecha 22 de Mayo de 1.996 dictada por laAudiencia Territorial de Berlín (Alemania) en el procedimiento número 94 0 149/95, rectificada por sendos Autos de Rectificación de fechas 2106-96 y 20-09-96 por la que se condena al demandado D. Salvador , la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE COMA TREINTA (73.189,30) MARCOS ALEMANES más el 5% de intereses correspondientes a las cantidades de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (13.895) MARCOS ALEMANES desde el 28 de Agosto de 1.995, de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO (19.439,25) MARCOS ALEMANES desde el 6 de septiembre de 1.995 y DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO (19.439,25) desde el 6 de Octubre de 1.995 de principal más costas para los Abogados del actor por importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA NOVENTA Y OCHO

(4.835,98) MARCOS ALEMANES según las resoluciones antes indicadas; y como se solicita por la parte ejecutante, habiendo sido revestida de firmeza y ejecutoria la resolución extranjera, procédase a su ejecución por la vía de apremio en sus propios términos; y, a tal fin, siendo condenatoria al pago de cantidad determinada y líquida, procédase sin necesidad de previo requerimiento personal a la parte condenada D. Salvador al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo, en cantidad suficiente a cubrir el principal reclamado por costas que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO COMA VEINTIOCHO (78.025,28) MARCOS ALEMANES más la suma de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 PTS.) que, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación, se fijan en junto para los intereses y costas que se devenguen desde las fechas indicadas en la Sentencia de ejecución que se reconoce, y, para la efectividad de esta resolución, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de San José, y se comisiona al Agente Judicial de servicio asistido del Secretario y Oficial Habilitado a quienes el presente proveído les servirá de mandamiento en forma para la ejecución de las diligencias acordadas. Entréguese el despacho expedido para su diligenciamiento al Procurador actor.

Al Otrosí primero, se tiene por echa la solicitud y estése a lo acordado.

SEGUNDO

Contra el anterior Auto y de conformidad a los artículos 36 y 37 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 se interpuso recurso impugnando la ejecución de la sentencia extranjera, por la representación de la parte ejecutada don Salvador , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma ante esta Audiencia Provincial, del cual se dio traslado a la actora ejecutante don Bruno que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por los trámites del juicio verbal, celebrándose la vista el día 6 de febrero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, se practicó prueba a instancia de la parte recurrida, y los Letrados informaron en defensa de sus respectivas pretensiones; procediéndose a continuación a la deliberación y votación por la Sala y quedó el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ha instado por la parte actora don Salvador , la ejecución de sentencia...

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