SAP Álava 155/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2002:501
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 155/02

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 4/02, Sumario 2/02 del Juzgado deInstrucción nº 3 de los de Vitoria, seguido por un delito de agresión sexual y lesiones contra D.

Ignacio , nacido el 18.4.80, natural de Argelia y vecino de Valencia, hijo Marcelino y de Esperanza sin instrucción, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el Letrado D. Juan José Lozano y representado por la Procuradora Dña. Nicolasa Calvo; siendo acusador particular Dª Silvia dirigida por la Letrada Dª Ana Mª Gómez y representada por el Procurador Iñaki Sanchiz Capdevila; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, un delito de lesiones previsto y penado en el artº 147.1 del Código Penal, de los que es responsable Ignacio en concepto de autor (artº 28 del C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado Ignacio las siguientes penas: -por el delito de agresión sexual del art. 179 la pena de 8 años de prisión. - por el delito de lesiones del art 147.1 la pena de 20 meses de prisión, así como el pago de las costas procesales. El procesado indemnizará a Silvia en las cantidades siguientes: -por los 10 días que tardó en curar de las lesiones, siendo 5 de ellos incapacitantes, la cuantía de 420 Euros. -por las secuelas: Perjuicio estético moderado, valorado en 6 puntos a 703,88 euros/punto, la cuantía de 4.223,28 Euros.-Ascendiendo a 4.643,28 Euros, la cuantía debida en concepto de responsabilidad civil, más los intereses legales.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la acusación particular. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 179 del C.P y un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, de los que es responsable Ignacio en concepto de autor (art. 28 del C.P.), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad( art.22.2 del Código Penal), procediendo imponer al procesado Ignacio las siguientes penas: Por el delito de agresión sexual del art. 179 CP la pena de 12 años de prisión y la accesoria de prohibición de que vuelva a la localidad de Vitoria por un período de cinco años. Por el delito de lesiones del art 147.1 la pena de 3 años de prisión, debiendo abonar 51.653 euros a Silvia en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Calificación definitiva de la defensa. Disconforme con el relato de hechos, considera que no existe delito y por tanto es procedente al libre absolución de Ignacio .

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran: En la madrugada del 1 de enero de 2002, Silvia se encontraba celebrando el año nuevo en el casco antiguo de Vitoria junto con sus amigas Daniela , Carolina , Begoña , Ariadna , Araceli y Antonieta .

Sobre las 4,30 horas de dicha fecha, el procesado Ignacio , nacido el día 18 de abril de 1980, de nacionalidad argelina, sin antecedentes penales, se acercó y entabló conversación con Silvia , nacida el día 15 de diciembre de 1983, la cual se hallaba jugando al futbolín con aquellas amigas en el bar The Doors, sito en la calle Pintorería de la localidad de Vitoria- Gasteiz, más exactamente en el casco viejo de esta ciudad.

Momentos después, el procesado invitó a Silvia a una consumición, sentándose ambos en un banco de dicho bar y conversando entre ellos, estando cerca sus amigas. En ese banco Ignacio e Silvia se encontraban en una situación cariñosa y se estuvieron dando besos. Un poco más tarde sus amigas le comunicaron que se iban a otro bar llamado Four Roses y Dña. Begoña se fue al bar que está entre ambos establecimientos, llamado Pinto 90, pues había quedado con su prima. Silvia junto con Ignacio y sus amigas salieron juntos del bar The Doors, yendo Ignacio e Silvia , no obstante, un poco más atrás respecto del grupo. Ignacio e Silvia entraron en un bar distinto al que fueron sus amigas, concretamente en el que estaba su amiga Begoña , donde tomaron unas cervezas. Silvia comenzó ya a sentirse incómoda en este bar, puesto que le indicó a Ignacio que no quería seguir con él y éste no aceptaba esto y no dejaba que se marchara, aunque todavía no mostraba una actitud violenta, si bien tampoco era la misma situación cariñosa que se había producido anteriormente. Silvia quedó con Begoña en el bar Four Roses, y luego junto con Ignacio salió del bar y se dirigieron al establecimiento donde se encontraba el resto del grupo, el Four Roses.Cuando se iban hacia este bar, Silvia trató nuevamente de despedirle a Ignacio , diciéndole que no quería seguir con él, pero éste le indicaba que quería quedarse a solas con ella, y así siguieron hasta que, ante la negativa de la misma a irse con el procesado, cuando pasaban por el número 33 de la calle Pintorería e Silvia ya se marchaba hacia donde estaban sus amigas, separándose de Ignacio , éste le dijo a Silvia que se acercara al lugar donde él estaba, un solar que se utiliza para almacenar material y utensilios de obra, que estaba cercado con unas verjas. Silvia , confiadamente, porque hasta ese momento la actitud de Ignacio no había sido violenta y no esperaba que le ocurriera nada, se aproximó a donde estaba Ignacio

, y entonces cuando estaba con él le empujó a Silvia hacia las verjas del solar, le agarró fuertemente y le arrastró hasta el interior de un callejón, momento en que Silvia comenzó a asustarse, porque le impedía físicamente que se marchara.

En este callejón, apartado de la calle, que tiene 1,80 metros de anchura y unos 12 metros de largo, el procesado, que tenía acorralada a Silvia , sin dejarle escapar, comenzó a besarla y realizarle tocamientos repetidas veces, pese a la oposición y resistencia física y oral de Silvia , sobre el pecho, zona glútea y genital e intentó bajarle la ropa, lo que hizo que aumentara cada vez más la situación de miedo de Silvia , de complexión física delgada, la cual mide 1,60 y pesa 50 kg., mientras que Ignacio mide 1,85 metros y pesa 1,74 kg., y es de complexión fuerte. Ante la resistencia y oposición que mostraba Silvia , que también pretendía en vano huir del callejón, Ignacio le cogió fuertemente la cabeza y le introdujo el pene en la boca a Silvia , y cuando había introducido el pene en la boca de Silvia , ésta aprovechó este momento para morderle el pene, con la intención de intentar escapar.

Como consecuencia del mordisco en el miembro viril, Ignacio se puso más violento, le agarró fuertemente, la llevó al extremo final del callejón, y cogiéndole fuertemente del cuerpo la lanzó contra la pared final del callejón a Silvia , golpeándole la cabeza, volviéndole a golpear fuertemente en repetidas ocasiones contra las paredes del callejón, cayéndose Silvia al suelo.

En estas circunstancias, estando en este sitio sola y sin que nadie pudiera ayudarle, ante la violencia utilizada y por miedo a que continuara golpeándola o incluso matarla, y que pudiera penetrarle vaginalmente, Silvia trató de persuadir a Ignacio que le haría una masturbación, si le dejaba en paz, a lo que accedió el procesado, y una vez que acabó la masturbación, el procesado, cogió el bolso de Silvia , con lo que tenía éste dentro, y se marchó.

Cuando éste se había ido, Silvia se dirigió hacia el lugar donde estaban sus amigas, el bar Four Roses, y al lado de este establecimiento, entre la calle Cuchillería y el Cantón, se encontró con unos amigos, concretamente con Trinidad , Juan Luis , Julián , Juan Ramón y Antonieta , llegando a donde éstos en un estado de gran nerviosismo y llena de sangre por todo el cuerpo, y les contó lo que le había pasado, repitiendo en varias ocasiones a sus amigos que se jodiera, que le había mordido la polla. Los amigos, ante el estado en que se hallaba Silvia , la cual quería ir a buscar a Ignacio , llamaron a una ambulancia, pero como nadie atendió la llamada, la acompañaron o llevaron a una fuente cercana, para que se quitara un poco la sangre, y de aquí al Servicio de Urgencias del Hospital de Santiago, a donde acudieron el resto de las amigas que habían sido avisadas, y una patrulla de la Ertzaintza, a la que le contaron los amigos que Silvia había sido objeto de una agresión sexual.

Como consecuencia de los sucesivos golpes Silvia sufrió las siguientes lesiones:

En la región cefálica: -Herida contusa de 6 cm. en región parietal media. -Herida contusa de 4 cm. en región parieto- occipital media.

En mano derecha:

-Herida lineal de 0,5 cm. en dorso de mano derecha. -Erosión oval de 1,5 cm. de diámetro en dorso de mano derecha. -Tres pequeñas erosiones ovales en cara dorsal de los dedos.

En la mano izquierda:

-Herida lineal de 1 cm. en región interfalángica distal del cuarto dedo por su cara palmar. -Erosión oval de 1 cm de diámetro en región interfalángica media del tercer dedo y pequeña erosión oval a nivel interfalángica distal del cuarto dedo por su cara dorsal.

Todas las heridas precisaron cura y sutura y antiinflamatorio a demanda, tardando en curar 10 días, cinco de los cuales estuvo incapacitada para su ocupación habitual, no estando hospitalizada ningún día.Le quedaron como secuelas las siguientes:

-Cicatriz lineal de 6 cm. a nivel parietal medio, visible, aunque cubierta con cuero cabelludo. -Cicatriz lineal de 4 cm a nivel parieto-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR