SAP Alicante 117/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2005:761
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 117/05

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Dominguez

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a nueve de marzo de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 1 y 2 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 2, seguida de oficio, por delito de ESTAFA Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA DE BIENES, contra el acusado Arturo , con D.N.I. NUM000 , hijo de Diego y de Rosa, nacido el 12-11-1932, natural de Benidorm y vecino de Benidorm, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Teresa Beltrán Reig y defendido por el Letrado D. Francisco Ruiz Marco; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Nuria Tornero Tendero; siendo Acusación Particular D. Carlos , representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistido por el Letrado D. Octavio Soler Cortés, Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1940/98 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 156/01 , en el que fue acusado Arturo por el delito de estafa, administración fraudulenta de bienes y falsedad documental, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 30/04 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesalescomo constitutivos de un delito de administración fraudulenta de bienes del art. 295 del C.P . y un delito de falseamiento de contabilidad del art. 290 del C.P ., de cuyos delitos consideró autor al acusado Arturo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 350.000 euros de multa por el delito del art. 295 y la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de nueve meses con cuota de 12 euros por el delito de falseamiento de contabilidad e indemnización a Carlos en 240.000 euros.

TERCERO

La ACUSACION PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de estafa del art. 248 y 250.6 y 250.7 del C.P .; B) Un delito societario del art. 290 del C.P ; C) Un delito societario del art. 291 del C.P .; D) Un delito societario del art. 293 del C.P .; E) Un delito societario del art. 295 del C.P .

Solicitó las siguientes penas: A) Por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros; B) Por el delito del artículo 290 C.P ., tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros; C) Por el delito del art. 291 del C.P ., tres años de prisión; D) Por el delito del art. 293 del C.P ., multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros; E) Por el delito del art. 295 del C.P ., cuatro años de prisión.

Como responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizará a D. Carlos en el 30% del valor actualizado al momento del pago del inmueble denominado Hotel Flamingo Arena y que restituyera a la mercantil Administraciones Hoteleras S.L. el importe total de las cantidades de dicha mercantil de las que él dispuso.

CUARTO

La DEFENSA solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fecha 16 de Junio de 1994 el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó, en nombre de la mercantil Administraciones Hoteleras S.L., hipoteca voluntaria en garantía de deuda ajena, sobre la totalidad de las fincas que constituían el complejo "Flamingo Arenas" garantizando el importe de un préstamo por cuantía de 209.500.000 ptas. todo ello a favor del Banco Central Hispanoamericano.

SEGUNDO

En fecha 9 de Marzo de 1995, Carlos , mediante escrituras públicas números 332 y 333 otorgadas en la misma notaría de L' Alfàs del Pí, adquirió 1800 participaciones de la entidad "Administraciones Hoteleras" por importe de un millón ochocientas mil ptas.

TERCERO

En fecha 1 de Enero de 1996, el acusado D. Arturo y D. Carlos acordaron mediante contrato privado lo siguiente:

"SEGUNDO.- Que en este acto el Sr. Carlos cede todos y cada uno de los derechos inherentes a las participaciones sociales de las que es titular en la mercantil "ADMINISTRACIONES HOTELERAS, S.L.", a

D. Arturo , con lo cual, éste ejercerá todos los derechos de socio en la citada mercantil.

TERCERO

En contraprestación a los derechos cedidos, el Sr. Arturo pagará al Sr. Carlos la cantidad de 375.000.- ptas. mensuales, las cuales se harán efectivas los días 25 de cada mes en las Oficinas del Complejo Albir Garden.

CUARTO

El presente contrato tendrá una duración de tres años, a partir del día de hoy, obligándose el Sr. Carlos durante el citado periodo a no vender, transmitir o gravar las citadas participaciones sociales.

A partir del día 1 de Enero de 1999 y durante todo el mes de Enero, ambas partes y de común acuerdo podrán, previo pago de la cantidad objeto de la presente compra-venta, transmitir las acciones al Sr. Arturo y en caso contrario, las partes se reunirán para rescindir el contrato, prorrogarlo, o en caso contrario quedar el Sr. Carlos en libertad de transmitirlas a un tercero, o para aquellos acuerdos que estimen oportunos".

En dicho contrato se cifraba el valor total de las participaciones sociales en 30 millones de ptas.

El acuerdo se cumplió por parte del acusado quien abonó durante el tiempo pactado las cantidadesmensuales señaladas.

CUARTO

En fecha no determinada pero en todo caso a lo largo del año 1996, el Banco Central Hispanoamericano interpuso Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, nº 245/96 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Benidorm, en reclamación del préstamo concedido, por importe de 229.648.110 ptas. más 31.425.000 en que se calculaban las costas.

QUINTO

En fecha 27 de Diciembre de 1996 mediante escritura pública número 1.806 otorgada en la misma notaría que la señalada en apartado Segundo estos Hechos Probados, el acusado Arturo , en su calidad de Administrador único de la entidad "Administraciones Hoteleras S.L.", vendió el complejo "Flamingo Arenas" a la entidad "Promociones Turísticas Amadorio S.A." representada por D. Gaspar por un precio total de 150 millones de ptas.

El mismo día y mediante escritura nº 1.803 el Banco Central Hispanoamericano S.A. había otorgado carta de pago, cancelando totalmente la hipoteca que en garantía de deuda gravaba el complejo "Flamingo Arena".

Para la adquisición del referido complejo el Sr. Gaspar solicitó un préstamo con garantía hipotecaria al Banco de la Exportación por importe de 150 millones, cuyo importe fue entregado en el acto a los representantes del Banco Central Hispanoamericano a fin de levantar la carga hipotecaria.

SEXTO

El complejo "Flamingo Arenas" estaba compuesto por cuarenta fincas registrales, siendo el único bien de la mercantil "Administraciones Hoteleras S.L."

SEPTIMO

El acusado había sido hasta el día anterior de las escrituras referidas Presidente del Consejo de Administración de "Promociones Turísticas Amadorio S.L.ö, habiéndose producido una ampliación de capital en dicha sociedad a raíz de lo cual se nombró Administrador único a D. Gaspar .

OCTAVO

En 1996 el acusado era administrador de otras sociedades, entre ellas "Termalbir S.L.", descubriendo la auditoría realizada a esta última que "Administraciones Hoteleras S.L." había pagado a acreedores de "Termalbir S.L." diversas cantidades, siendo posteriormente reembolsado por esta última entidad.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar se va a conocer en este Fundamento Jurídico del delito de estafa que la Acusación Particular imputa al acusado Arturo . Delito de estafa que aparecía en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal aunque al elevar sus conclusiones a definitivas lo eliminó de su acusación.

Los hechos sustentadores del delito de estafa no aparecen definidos en el relato de hechos de la acusación particular. Aparecía, al menos nominalmente, con más claridad y transparencia en el escrito del Ministerio Fiscal. Este último venía a decir que dada la relación de amistad, entonces existentes, el acusado propuso al Sr. Carlos , a principios de 1996, que le cediese los derechos inherentes o sus participaciones sociales durante tres años, a cambio de una renta mensual de 375.000 ptas, logrando así que el Sr. Carlos no pudiese conocer y controlar la gestión y situación de la sociedad "Administraciones Hoteleras S.L." durante el periodo pactado, vendiendo en ese periodo el edificio "Flamingo Arena" único bien que constituía el patrimonio de la entidad "Administraciones Hoteleras S.L."

Como bien especifica nuestro Tribunal Supremo en numerosísima jurisprudencia -por todas la de fecha 2-12-2004, Sent. nº 1464/2004 - el artículo 248 requiere para el delito de estafa de los siguientes elementos:

1) Ulilización de engaño bastante para producir error en otro. Es decir que exista una maniobra falaz que tiene como finalidad que otra persona adquiera un conocimiento equivocado que la induzca a realizar un acto de disposición. Por ello el engaño ha de ser anterior o coetáneo al acto de disposición.

2) Este engaño ha de producir "error en otro". Es decir, la maniobra falsaria ha de ocasionar en la persona a la que se dirije un...

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