SAP Alicante 832/1999, 11 de Diciembre de 1999

Número de Recurso24/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución832/1999
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Núm. 832/99

En la ciudad de Alicante, a once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Ilma. Sra. Dª. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. Tres , en Juicio de Faltas núm. 102/98, sobre insultos y amenazas; habiendo actuado como parte/s apelante/s Ignacio , representado por la Procuradora Dª Pilar Follana Murcia y dirigido/s por la Letrada Dª. María José Iborra Vilches, y como parte/s apelada/s Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Margarita Tornel Saura y dirigido/s por el Letrado D. Mario Torrubia Requena y el MINISTERIO FISCAL.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día veintisiete de marzo de 1998, tras finalizar la reunión de la Junta de Propietarios del edificio DIRECCION000 NUM000 que se celebró en el Hotel "Alone" de Benidorm, don Ignacio amenazó a don Carlos Miguel , manifestándole reiteradamente que se podía pagar a alguien para "rajar" a una persona por veinte mil duros, manifestando al Sr. Carlos Miguel el Sr. Ignacio posteriormente con reiteración que él mismo le rajaría."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.-SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Don Ignacio como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620-2 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 5.000 pesetas, con la responsabilidad legal personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta, indemnizando Don. Carlos Miguel con la cantidad de 100.000 pesetas, y con imposición del pago de las costas al condenado (las que comprenderán los honorarios de la acusación particular).- Por otro lado, procede absolver a don Pablo de toda responsabilidad criminal dimanante de esta litis.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Ignacio , se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Error en la apreciación de la prueba por cuanto entre denunciante y denunciado existen de antaño unas tensas relaciones y durante el transcurso de la Junta de Propietarios del 27-1-98 hubieron enfrentamientos entre ellos, por lo que al final de la misma es normal que se cruzaran recíprocamente expresiones amenazantes, sin que el recurrente amenazara con quitar la vida al Sr. Carlos Miguel ; que lostestigos Sres. Antonio y Pedro tienen interés directo en el asunto objeto de este recurso; que es errónea la cuota de 100.000 pesetas de multa puesto que la amenaza ha sido mínima y no se han acreditado los medios económicos del Sr. Ignacio . 2º) Vulneración del derecho de defensa y de asistencia letrada, a utilizar un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios pertinentes para su defensa y a la presunción de inocencia, por el desconocimiento del ámbito jurídico y de que en el juicio no se iba a enjuiciar al Sr. Carlos Miguel como denunciado y ya que el Sr. Ignacio intenta aportar en el acto del juicio oral una serie de documentos que no le fueron admitidos.-CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s pelada/s -que interesaron la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 24/99, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 3 de los corrientes.-QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente basa su impugnación de la sentencia de instancia en primer lugar en la comisión por parte del juzgador "a quo" de un error en la apreciación de las pruebas. Apoya dicha alegación en la existencia de una relación previa de enfrentamiento entre Carlos Miguel y Ignacio y pretende corroborarlo con la aportación de una serie de documentos cuya admisión fue denegada por auto de esta Sala de 5-7-99 , dado que pudiendo haberse propuesto en primera instancia no se hizo. Independientemente de ello, la existencia de una previa relación de tensión entre el denunciante y...

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