SAP Alicante 116/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2005:745
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 116/05

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª. María Dolores Ojeda Domínguez

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 341/04, de fecha 18 de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Alicante, en su Juicio Oral núm. 372/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 10/03 del Juzgado de Instrucción 2 de Alcoy , por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y LESIONES; Habiendo actuado como partes apelantes Jesús Carlos e Esther , representados por la Procuradora Dª. Eva Gutierrez Robles y dirigidos por la Letrada Dª. Concepción Jiménez Egea y, como partes apeladas; la Compañía Aseguradora MUTUALIDAD LEVANTE, representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdan y dirigida por el Letrado D. Francisco Boronat Cantó; Enrique , representado por la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero y dirigido por el Letrado D. José A. Roig Cardona; y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 17 de marzo de 2001, sobre las 0.30 horas conducía el vehículo de su propiedad, marca peugeot, modelo 405, matrícula U-....-XJ con seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía Mutualidad de Levante, por la calle Alicante de Alcoy y no respetó el semáforo que regulaba el cruce de la misma con una raqueta existente en el punto kilométrico 793,100 de la N-340 que se hallaba en fase roja embistiendo contra el vehículo matrícula E-....-LG que, conducido por su propietario Jesús Carlos , y ocuado como usuaria por Esther , se encontraba atravesandocorrectamente la intersección. Se personaron en el lugar de los hechos la Policía Local de Alcoy y el acusado se sometió a la diligencia de determinación alcohólica mediante etilómetro autorizado, arrojando un resultado positivo de 1,09 y 1,08 mg respectivamente de alcohol por litro de aire espirado. Pese a que se le ofreció, el acusado rehusó someterse a análisis de sangre, orina o análogo para contraste. Presentaba como signos externos olor a alcohol, habla pastosa, ojos brillantes, rostro congestionado, deambualción vacilante, capacidad de expresión embrollada, comportamiento rudo, abatido. Como consecuencia de la colisión, el vehículo matríucla E-....-LG sufrió daños que ascienden a 4.341,41 euros. Jesús Carlos , nacido el día 13.9.35, sufrió lesiones consistentes en una fractura en la 5ª costilla de la parrilla costal izquierda, una contusión torácica y una contusión lumbar, que, tras una sola asistencia facultativa, curaron a los 60 días, 30 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuela una neuralgia intercostal esporádica. Esther , nacida el 29.6.38, sufrió, por su parte, policontusiones con hematomas con heridas inciso contusas en la cara, que, además de una primera asistencia facultativa, requirieron tratamiento antiinflamatorio para su curación, que se produjo a los 45 días, 10 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Le quedó, además como secuela una agravación de una artrosis previa. En fecha 14 de mayo de 2001 se consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de

69.560 pesetas por Mutualidad de Levante, en evitación de intereses de demora." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, y otro de lesiones por imprudencia grave, ya circunstanciado, a la pena de 15 fines de semana de arresto y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y costas según fundamento de derecho tercero. Por vía de responsabilidad civil, deberá a indemnizar, con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mutualidad de Levante, en las cantidades y a las personas señaladas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, con los intereses que legalmente procedan."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Esther y Jesús Carlos , se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la apreciación de la prueba en cuanto a secuelas y lesiones sufridas por Jesús Carlos . 2) Error en la determinación de las cuantías fijadas en la sentencia al haberse aplicado el baremo vigente en el del accidente. 3) Inaplicación del factor de corrección del 10 % por secuelas permanentes. 4) Error en la apreciación de la prueba en cuanto al resarcimiento de gastos y 5) Infracción por inaplicación del artículo 20.4 LCS .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día uno de marzo de 2005 .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el IImo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, Magistrado Suplente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la sentencia de 18 de octubre de 2004 del Juzgado de lo Penal número Uno de Alicante que condenó a Enrique como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de lesiones por imprudencia grave con declaración de responsabilidad civil directa de Mutualidad de Levante, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Esther y D. Jesús Carlos en el que como primera alegación discrepan de las lesiones y secuelas recogidas en la sentencia respecto a Jesús Carlos , ya que según se indica, no se comparte el criterio del Juzgado de acoger exclusivamente el informe del médico forense y no atender a las consideraciones médico-legales que obran en el informe realizado por el Doctor Mariano , pretendiendo un sensible aumento de las indemnizaciones otorgadas a su favor.

Es cierto que la valoración de la prueba es una facultad inherente al juez "a quo" al que se la reconocen los artículos 117.3 de la Constitución Española , que es quien bajo las garantías que proporciona la inmediación, preside el juicio oral y observa de manera directa la práctica del material probatorio, para obtener la íntima convicción que sirve de fundamento a los hechos declarados probados, determinando que la amplitud de las facultades revisoras concedidas en el recurso de apelación al Tribunal que ha de resolverlo, no pueden extenderse tanto que le permitan prescindir de la convicción alcanzada por elJuzgador de instancia, sustituyéndola por la de las parte recurrente o por la del propio órgano de apelación que no ha contemplado el juicio. Pese a ello, cuando en los fundamentos de la resolución no se expresan las razones por las cuales se desecha un informe médico -aunque sea de parte- y se acoge otro de distinto signo -pericial forense- ante el vacío existente en la sentencia de instancia, nos vemos obligados a interpretar libre y racionalmente estas pruebas médicas y a trasladar razonada y motivadamente su resultado a la fundamentación jurídica de esta sentencia de apelación.

Veamos, obrante a los folios 43 y 49 obran hojas de urgencias del lesionado Sr. Jesús Carlos en los que se hace constar que sufre fractura de la quinta costilla parrila izquierda y contusión torácica y lumbar. El día 25 de abril de 2001, (al folio 51) obra parte de esencia del médico forense en el que se indica que tras reconocer al lesionado se le vuelve a citar para el día 9 de mayo. Al folio 114, consta parte de estado del lesionado en el que el médico forense indica que continúa su proceso normal de curación y se está a la espera de valoración por otorrino. A los folios 115 y siguientes, obra informe médico del Hospital Verge dels Lliris de Alcoy emitido por la especialista en otorrinolaringología Doctora Encarna , en el que se aportan y valoran los resultados de la audiometría realizada al Sr. Jesús Carlos , detectándose una hipoacusia mixta bilateral peor en oído derecho, aconsejando la instalación de prótesis auditiva e indicando que esta lesión podría deberse a una fractura...

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