SAP Alicante 880/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
Número de Recurso206/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución880/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Nº 880/99

Ilmos. Sres.

D. José Ramón Soriano Soriano, Presidente.

Dª. Carmen Paloma González Pastor

D. Antonio Gil Martínez.

Alicante trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta

capital, integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

nº 2 de Elda, seguida por delito de robo, contra el procesado Baltasar , hijo de

Roberto y de Estefanía , de 25 años de edad, natural de Alicante y vecino de Petrel, con antecedentes

penales, en libertad provisional por esta causa,- representado por el Procurador Sr. Manjón

Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Antonia Pilar Ochoa Miralles; siendo parte acusadora el

Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ricard Cabedo Nebot; actuando como Ponente el

Ilmo. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa por denuncia del perjudicado, se incoaron D. Previas 1225/97 del citado Juzgado de Instrucción, quien practicadas las diligencias de investigación pertinentes, transformando a Procedimiento Abreviado 4/98 que en su momento fue vez elevado a esta Audiencia donde se señaló día para el juicio en que se celebró.

SEGUNDO

En el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de los artículos 238, y 240 y 241 (casa habitada) del Código Penal , del que considera autor al procesado; concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22; y la analógica de drogadicción del nº 6, en relación con la nº 2 del art. 21 del mismo texto legal; solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión, accesorias y costas; y a que indemnice a Ildefonso en 80.000 ptas., más 29.750 ptaspor los objetos no recuperados y 34.850 ptas., por los daños.

TERCERO

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno y alternativamente se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión.

II.- HECHOS PROBADOS:

Sobre las 0,30 horas del día 16 de noviembre de 1997, Baltasar , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por cuatro delitos en tres sentencias, entre ellas, las de fecha 7- 3-96 y 9-9-96 por robo, se introdujo en el domicilio de Ildefonso , sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Elda, que forma una casita de planta baja, a la que accedió trepando por la canalera de desagüe que desciende por la fachada, por la que se encaramó a la terraza, para saltar desde allí al patio interior cortando unos alambres, entrando en la casa forzando una ventana y puerta de aluminio. Una vez en el interior se apoderó de 80.000 ptas, unos décimos de lotería, unas alianzas de oro y otros objetos diversos, saliendo de la casa por el mismo camino.

Cuando descendía por la cañería hacia la calle, fue observado por un Policía Local de la población, que libre de servicio, circulaba casualmente por el lugar, quien reconoció a Roberto por serle conocido de otros hechos similares, al que siguió en el coche, hasta que lo perdió de vista al dirigirse el viandante a calles de dirección prohibida. El Agente dio un rodeo con su coche para salirle al paso por otra calle y cuando lo avistó de nuevo se dirigió a Roberto (que entre tanto se había dado la vuelta a la cazadora reversible de colores diferentes en cada lado que llevaba puesta) para cachearlo y al cogerlo por los brazos de la cazadora, Baltasar se escurrió de las mangas y se marchó del lugar, quedándose el funcionario con la cazadora en la que estaba parte de los objetos sustraídos, que fueron reconocidos y devueltos a su propietario. Baltasar es adicto a las drogas y ejecutó el hecho movido por su adicción.

El siguiente día 20, Baltasar fue detenido pasando a disposición judicial el día 21 en que quedó en libertad.

Los objetos sustraídos fueron tasados pericialmente en 32.500 ptas, de los cuales se recuperaron efectos por valor de 2.750 ptas. Los daños causados en la cañería de desagüe, alambres y puerta y ventanas se valoraron en 34.850 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos...

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