STSJ Cataluña 866/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2006:8971
Número de Recurso925/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución866/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 866

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 925/2001, interpuesto por CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA, representado por el Procurador ANGEL QUEMADA RUIZ, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ÁNGEL QUEMADA RUIZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEARC de fecha 8 de marzo de 2001, dictada en la reclamación núm. NUM000 , interpuesta por la representación de Dña. Maite , contra Acuerdo de la CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIO DE BARCELONA, en concepto de RECURSO CAMERAL PERMANENTE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIO DE BARCELONA, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 8 de marzo de 2001 por la que se estimó la reclamación económico- administrativa interpuesta por Dña. Maite , contra el acuerdo dictado por la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Barcelona por el concepto de Recurso Cameral Permanente, IRPF (1997) e Impuesto sobre Actividades Económicas (1998 y epígrafe 2-511), clave de liquidación: NUM001 , por una cuantía de 53,62 euros.

SEGUNDO

A Dña. Maite le fue notificada la referida liquidación del recurso cameral permanente, girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y contra la misma interpuso recurso de reposición al entender que su actividad no era empresarial, sino que se trataba de una actividad profesional y, como tal, estaba dada de alta en el epígrafe 799 de la Sección segunda del

I.A.E, "Otros profesionales de actividades financieras", por lo que carecía de la condición de electora y, por tanto, no estaba sujeta al pago del recurso cameral. El recurso de reposición fue desestimado por la citada Cámara Oficial, considerando que según los datos obrantes en su poder, la recurrente figuraba de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas por el epígrafe 2-511, correspondiente a la actividad de agente comercial y que, por tanto, había realizado actividades comprendidas en las señaladas en los artículos 6 y 13 de Ley 3/1993. Contra dicha Resolución interpuso reclamación económico-administrativa Dña. Maite y sin que aparezca que evacuara el trámite de alegaciones conferido, la reclamación fue estimada por Resolución de 8 de marzo de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que anuló la liquidación practicada, considerando que la reclamante ejercía la actividad de Corredor de Comercio, por lo que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de junio de 2000 , estos no pueden ser considerados comerciantes y no cabe su inclusión entre los electores de las Cámaras de Comercio.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, interesando la anulación de la resolución impugnada. Alega que en el expediente remitido no se incluye el escrito de alegaciones de la reclamante; que la afirmación de que esta lleva a cabo la actividad de Corredor de Comercio es errónea dado que en momento alguno se alude a la misma en el expediente administrativo; que la liquidación girada por la Cámara lo fue por figurar Dña. Maite en la matrícula del IAE en el epígrafe 511, correspondiente a la actividad de agente comercial, actividad que presumiblemente lleva a cabo, al estar dada de alta en ese epígrafe; que aunque los agentes comerciales estén dados de alta en la sección segunda de las tarifas del IAE, dicha actividad figura de manera expresa en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo , entre las que otorgan la condición de elector de la Cámara, y que en consecuencia, la reclamante esta sujeta al pago del recurso cameral permanente.

TERCERO

El art. 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo , básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, delimita la condición de elector de las referidas Cámaras, que obliga al pago del recurso cameral permanente, conforme al art. 13.1 de la citada Ley , que prevé que estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo 12 anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR