SAP Álava 106/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APVI:2000:484
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA N° 106

En ALBACETE, a veintitrés de mayo de dos mil

El Iltmo. Sr. D. José García Bleda, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas n° 203/99 del Juzgado 1ª Ins e Instru núm. 2 de Almansa , rollo de apelación 121/00, seguidos por la falta de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Ana María Medina Valles en nombre y representación de don Arturo , contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril , se entendió la apelación con la contraparte, doña Laura , la que no hizo alegación alguna al recurso interpuesto presentado ante el mismo Organo Judicial. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins e Instru núm. 2 de Almansa se dictó sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Arturo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de MIL (1.000) PESETAS, con expresa imposición de las costas causadas en el presente pleito. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Albacete. Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por don Arturo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

Se aceptan los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

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